Si analizamos desde la óptica del Derecho de las nuevas tecnologías la perspectiva privada a la inclusión de los métodos on line en la gestión de conflictos a través de la mediación, resulta incontestable que el cliente a medio plazo maneja con normalidad herramientas virtuales en su día a día y es más, se siente cómodo con ellas. Con ese planteamiento, el usuario de estos servicios no querrá usar otros métodos que no sean los que le son conocidos, manteniendo esa zona de confort en la que poder dedicar tiempo a aquello que le preocupa o que está significando la controversia que trae causa la mediación.
Sin embargo, es de obligado cumplimiento que podamos concluir con el verdadero escenario en el que nos encontramos, pues la puesta en marcha de estas herramientas debe ser inmediata para que, con ello, consigamos un resultado real y cierto.
La brecha digital juega en nuestra contra y he aquí, que el papel de la administración es fundamental desde la promoción y el impulso, pero, honestamente, defendemos en esta reflexión que el papel de la administración debe quedar ahí. Partimos de una premisa: los usuarios y clientes que se valgan de instrumentos electrónicos en su mayoría no cuentan con el mismo acceso a las herramientas digitales y es por ello, que propongo una actividad pública inicial en distintos sentidos:
El ente público debe fomentar y potenciar la creación de instituciones responsables de la actividad de los profesionales que se dediquen a la gestión de conflictos; tanto es así, que en la actualidad existe una pseudo- derivación a los colegios profesionales ya existentes lo que está provocando a fecha de hoy una lucha encarnizada por mantener el poder y control sobre esta actividad profesional. Desde el Ministerio de Interior en el Estado español se ha intentado a raíz de la Ley5/12 de mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles desarrollar ese control, pero una vez más, ha quedado en una situación testimonial en la que los mediadores pueden o no, inscribirse en tal registro quedando con carácter meramente informativo y facultativo para el profesional.
La formación si ha sido objeto de tal registro, midiendo con especial cuidado las entidades que se han dedicado a la formación de mediadores, el contenido de las mismas y, sobre todo, el de instituciones que quieran prestar sus servicios en mediación. En este aparatado, y a modo de propuesta, sería una buena oportunidad establecer la inserción de mecanismos on line con carácter obligatorio como se está llevando a cabo en otros órganos de la administración donde ya sólo se puede comunicar con el administrado a través de la Secretaría Digital.
Por último, y con carácter algo utópico, ¿por qué no es la Administración la encargada de favorecer espacios de trabajo on line en los que administrados y entidades prestadoras de servicios de mediación puedan establecer espacios donde llevar a cabo mediaciones para la resolución de conflictos de raíz pública? A priori, esta propuesta puede parecer egoísta y algo ilusoria pero no olvidemos, que en el preámbulo de la Ley 5/2012 se insertan los mecanismos de mediación para obtener una “justicia de calidad”, por lo que parece lógico pensar que es exigible al poder público la creación de escenarios, virtuales o no, en los que se pueda llevar a cabo esos procesos de resolución de conflictos y es que lo que está detrás de esta propuesta, es entender la promoción y desarrollo de los mecanismos de resolución de conflictos como responsabilidad y obligación de los entes públicos. No quiero olvidar que he partido de la premisa de que el final de los mecanismos de resolución de conflictos no puede ni debe terminar en el espacio público, pero sí su impulso y nacimiento habida cuenta que todo guarda su origen en la norma pública.
Concluimos este artículo con la convicción de que es necesario un estudio pormenorizado de la inclusión de instrumentos electrónicos admitidos en la normativa actual en mediación en asuntos civiles y mercantiles porque será una realidad que llegará a medio plazo, como lo ha hecho la mediación profesional. Dicho lo anterior, no podemos obviar el papel que puede tener la Administración como parte en situaciones de conflicto, es decir, la mediación administrativa está viva pero más aún, lo está la mediación intrajudicial donde se validan mecanismos de derivación a equipos de mediación que trabajan asuntos que ya han iniciado procesos judiciales.