“La Justicia Europea tumba la declaración de bienes en el extranjero: adiós al 720”
Muchos son los que hasta hoy no conocían de la existencia del modelo 720, que esta mañana acapara las portadas de los periódicos y tiene el foco en las noticias de nuestro país.
Se trata de un modelo, como otros muchos, meramente informativo, pero de enorme trascendencia, ya que obliga a los residentes en España a comunicar sus bienes y rentas obtenidas en el extranjero. La legislación tributaria vigente hasta la fecha, establecía unas sanciones desproporcionadas para aquellos residentes que presentasen el modelo de forma extemporánea, y absolutamente confiscatorios, cuando esta presentación se hacía a instancia de la administración y no del propio contribuyente, pudiendo llegar incluso a superar el 100% del valor de los bienes no declarados.
Recordemos que estamos hablando de rentas o bienes por los que el contribuyente, en la mayoría de los casos, ha tributado en el país de origen, y que estamos ante una simple declaración informativa.
El correctivo del Tribunal de Justicia de la Unión europea es muy importante, ya que establece la ilegalidad de las sanciones por desproporcionadas, al vulnerar todos los principios de defensa del contribuyente, en cuanto a la prescripción de las posibles ganancias patrimoniales no justificadas, y a su vez declara que el legislador español incumplió la ley en cuanto a la libre circulación de capitales.
En definitiva, una norma que debería incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del modelo 720, provocaba el efecto contrario. El miedo a las sanciones por la declaración extemporánea provocaba la ocultación de bienes y rentas perfectamente legales.
Entendemos que esta medida puede producir un efecto beneficioso para la libre circulación de capitales y para que afloren recursos de residentes españoles con rentas y bienes en el extranjero, que por miedo a una norma claramente confiscatoria – que vulnera el artículo 3.1 de la ley general tributaria- y desproporcionada, los tenían inmovilizados en los países de origen. Llega algo tarde esta sentencia, pero supondrá, no nos cabe duda una dinamización del movimiento de capitales a nuestro país y un alivio para unos contribuyentes, suficientemente ya castigados por el peso tributario.