Fernando Fernández Velo.
Desde que se publicara el Tribunal Supremo que establece que aquel progenitor que tenga la custodia de los hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar si se inicia la convivencia con un tercero, las llamadas a nuestros despacho pro parte de clientes que se encuentran en la misma situación son constantes. La verdad es que nuestro ordenamiento permite la revisión y modificación de las estipulaciones acordadas en el Convenio Regulador o dispuestas en la Sentencia de divorcio cuando suceden modificaciones sustanciales. Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado como tal la convivencia de un tercero en el domicilio familiar
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo deja sin delimitar aspectos cruciales como por ejemplo que criterios debemos aplicar para considerar si existe o no existe convivencia que irán siendo perfilado por los tribunales en futuras resoluciones.
Por otro lado, esta decisión plantea una casuística que invita a preguntarse si con lo dispuesto no se condiciona al progenitor que ostenta el uso del domicilio familiar a no rehacer su vida por miedo a enfrentarse a la perdida de su hogar, cuestión esta que puede ser interpretada como una vulneración de sus derechos y que, por cierto, es bastante probable que sea planteada ante el Tribunal Constitucional.
Javier Luceño Méndez.
Cuando se encabeza una noticia -en este caso una Sentencia- con la palabra prohibir, personalmente no me crea la mejor de las sensaciones. Pero cuando uno va leyendo a fondo la sentencia va intuyendo y asimilando las diferentes vertientes y soluciones que propone el más Alto Tribunal español como es el Tribunal Supremo. El foco de la sentencia es la prohibición del uso de la vivienda familiar con la “nueva pareja”. Pero, ¿Donde está la vara de medir o cuantificar la convivencia? Arduo objetivo.
En mi opinión, lo que provoca esta sentencia en la sociedad española es la posibilidad de revisar nuevamente miles de casos de posibles afectados. Pero siempre con la mira y finalidad de provocar los cambios y modificaciones más justos, ya que son innumerables los casos de familias con relaciones rotas por sus desordenados e injustos acuerdos. La duda -una vez más- que me deja el Supremo es, como valorará en el futuro que es una convivencia.
¿A partir de cuando o cuanto una relación es considerada en sí para que sea convivencia?
Lo que es obvio es que el abanico de posibilidades y opciones para llegar a un acuerdo de mutuo acuerdo entre las personas afectadas, con esta sentencia se agranda. Ya sea por medio del juzgado de manera contenciosa, o entre letrados de mutuo acuerdo, o bien mediante el mejor camino y que aun esta exento o infravalorado en nuestro país: la mediación.
Juan Diego Mata Chacón.
El nerviosismo en el derecho de familia se ha instaurado con el nuevo criterio del Tribunal Supremo respecto a la atribución de la vivienda familiar en expedientes matrimoniales; la convivencia con una nueva pareja en la domicilio al que fue otorgado el usufructo permite solicitar la extinción del mismo y proceder, en su caso, al inicio del procedimiento de liquidación de gananciales. A priori, esta línea jurisprudencial puede interpretarse como un avance en la aplicación del derecho de familia pero, ¿qué nuevos escenarios provocará la aplicación de este criterio? No podemos olvidar que el cese del usufructo del domicilio conyugal no conlleva el otorgamiento del mismo al ex sino que, paradójicamente, puede suponer que el domicilio conyugal quede vacío y que ninguno de los propietarios pudiera hacer uso del mismo hasta que no finalizara el procedimiento de liquidación de gananciales en el que uno de ellos se adjudicara el bien. Es sabido por los operadores jurídicos que, en demasiadas ocasiones, las liquidaciones de gananciales en familias de ingresos medios no pueden llevarse a cabo con soltura (no cuenta con liquidez, el banco no permite sacar a los obligados hipotecarios, etc) por lo que la aplicación de este criterio podría considerarse un “pseudo desahucio” entre ex cónyuges quedando la vivienda vacía porque una de las partes ha rehecho su vida sentimentalmente.
Alberto Álvarez Campos.
La nueva Sentencia del Tribunal Supremo es, en mi opinión, un gran acierto, dado que, al entrar una tercera persona en el núcleo familiar, se está produciendo una modificación de facto de la vida familiar, de una índole muy importante. Toda Sentencia que sea dictada en busca del interés preponderante de los menores, como se da en el caso que nos ocupa, ha de verse siempre como un gran avance social. Probablemente, ahora el debate versará sobre qué se debe considerar como relación, ya que la Sentencia no habla de la duración de esta. La línea jurisprudencial está dictada, es hora de analizar el caso concreto. Se avecinan buenos tiempos para los amantes del derecho de familia.
Guillermo Santos Pavón.
La nueva sentencia del Supremo ha dado un giro jurisprudencial enorme, y ha tendido la mano a multitud de padres que estaban pagando la mitad de la hipoteca de su casa, mientras que la misma venía siendo habitada por su ex y su nueva pareja, pareja que se vivía en el domicilio en la más absoluta precariedad.
En este sentido, desde nuestra humilde opinión, el supremo ha vuelto a cambiar el panorama jurídico pero no ha especificado cuales son los requisitos que deben concurrir para que se modifique la atribución del domicilio familiar, dado que la casuística es amplísima. Podemos encontramos personas que viven en las casas de sus ex, pero no pernoctan, o personas que si lo hacen, pero tan sólo una o dos veces a la semana. Desde Cirineo Abogados empujamos a esos progenitores a luchar por sus derechos con nuestro equipo experto en Derecho de Familia.
Javier Alés Sioli.
El Tribunal Supremo dictaminó en estos días que la “convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio”. En este sentido Sala de lo Civil del Tribunal, estima que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar, ¿hemos de pensar entonces que no existe el concepto familia si existen hijos del anterior matrimonio ante la nueva convivencia? Al menos la tachamos de polémica.
El efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja da lugar a la cesación del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su caso en la sentencia que diera lugar al divorcio. Hablamos por tanto de la existencia de una familia nueva y diferente a la originaria. ¿de verdad eso es así? O más bien en la existencia de una liquidación de bienes, se tendrá en cuenta a la hora de la decisión en la partición…
Me atrevo a decir que no debemos o podemos generalizar. Habrá que atender caso a caso, ya que no debemos olvidar el interés superior de protección del menor y por ende…la situación que se produzca con el progenitor custodio, sea hombre o mujer. Entiendo que no se tiene en cuenta que la vivienda no se adjudica a la madre o el padre, se adjudica a los menores de la familia, la unidad familiar continua, y teniendo en cuenta su interés. En nuestro país, que tan polémicas están siendo las decisiones del Alto Tribunal en estos momentos, se abre una nueva “veta” a la crítica social.
Y digo esto último porque por el contrario a la crítica social, se aplaude desde el sector jurídico, al entender que se termina con una situación de injusticia con el progenitor no custodio, que se venía reclamando jurídicamente desde hace años «la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia diferente».
Por otro lado… los medios de comunicación. Reflejo aquí la noticia dada en la Televisión Española de forma textual: “El Tribunal Supremo prohíbe a los padres divorciados usar la vivienda familiar si conviven en ella con su nueva pareja. Ratifica que la entrada de una persona ajena en la vivienda hace que esta pierda su carácter original de vivienda familiar”. Hay que saber dar la noticia; hay que entender lo que dimana de la especialidad del ámbito jurídico para hacer valoraciones al aire. No entiendo que exista una prohibición…no entiendo que pierda el carácter de familiar. En todo caso como bien indicaba en párrafo anterior, se analizará caso a caso pero, debemos pensar que se trata de valorar si la “necesidad” continua, para cubrir el interés de los menores, y si con ello se puede “exigir” la compensación económica o “liquidación” de ese bien.
“Habemus polémica” … ¿y tú que piensas?.