A quien no le gustaría que le tocara el “Gordo de Navidad”. Cierto es que ilusiona a todo el mundo, pero según algunos estudios deberíamos de vivir miles de años para que jugando siempre nos pudiera tocar una vez en la vida. Participaciones, boletos, décimos, empiezan a ser guardados con mucha cautela en las cómodas de las casas, a la espera del gran día.
El gran consuelo es que en el Sorteo Extraordinario de Navidad, también se reparten premios menores, aproximaciones y las famosas pedreas según lo que juguemos
Desde Cirineo, nos gustaría compartir con nuestros lectores alguna consideraciones Jurídicas que a buen seguro sería útiles conocer.
En Primer lugar nos gustaría hablar de los DÉCIMOS O PARTICIPACIONES QUE SON COMPARTIDOS ENTRE AMIGOS o familiares.
Por ejemplo, si se trata de un décimo agraciado en una persona casada en régimen de gananciales, el premio se considera que es agraciado a ambos, salvo que se tenga separación de bienes, así lo han dicho varias sentencias surgidas del reclamo entre parejas no bien avenidas. ¿podríamos hablar igualmente en el caso de parejas de hecho, parejas no casadas o uniones libres?. Habría que atender al caso, incluso de la adquisición del bien, pero tendríamos entonces que ver las distintas probabilidades.
Para el supuesto de boletos compartidos, quizás baste la confesión de uno de ellos cuando se trate de aclararlo ante sede judicial, y sobre todo la prueba documental y/o testifical.
En otro orden de cosas, nos convendría saber también, la SITUACIÓN FISCAL.
Si se comparte premio, los mismos tributan con un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio.
Se practicará como una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 20 % y se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente. En este sentido, la base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 €.
Ojo por tanto cuando sean décimos compartidos, por cuanto podría hacerse a una sola persona y por tanto sería necesaria una redistribución.
Participaciones de Lotería de Asociaciones, llevan una compleja situación, ya que si una asociación sin ánimo de lucro adquiere décimos de la Lotería de Navidad; posteriormente los vende en forma de participaciones entre sus socios y usuarios de la entidad, se suscita la duda sobre la aplicación del gravamen especial sobre los premios en el supuesto de que un décimo resulte agraciado.
Estaríamos hablando de una titularidad compartida, y por tanto el cobro del premio en caso de resultar agraciado algún décimo, constituye una simple mediación de pago por parte de la Asociación, por lo que ella no estaría obligada a practicar retención alguna a los titulares de las participaciones.
Pero quizás, en este breve artículo para el lector, lo que motiva especial atención es la llamada Jurisdicción Penal. Principalmente por lo que podemos llamar como supuestos de conductas sancionables relacionadas con los premios de la Lotería, por la apropiación indebida de décimos o participaciones y en su caso también la existencia de blanqueo de capital, una leyenda que circula cada año tras la obtención de premios.:
En el caso de la apropiación indebida quien se considere depositario del título y gestor del cobro, una vez rota la relación con los demás participantes, estos le pueden denunciar por este delito, ante la negativa de que el mismo fuera compartido, se urde por tanto una trama para defraudar el legítimo derecho de la denunciante a lo que le corresponda del premio. Si existen pruebas más que evidentes siempre podría producirse la denuncia o querella y por tanto la demostración en juicio.
Hablando por último del Blanqueo de capitales, estamos en el ámbito jurisdiccional penal con “palabras mayores” pues los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten del «juego peligroso» de llegar a revender décimos o participaciones de Lotería de Navidad a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero negro En este sentido, los expertos avisan de que los agraciados que lo hagan no podrán demostrar ante el Ministerio de Hacienda el origen de estos fondos, lo que puede acabar con una inspección que exija, entre la deuda y la sanción, más de la mitad del importe ganado, con independencia de consecuencias penales.
Ojo por tanto con la compra o la venta de décimos premiados u/o participaciones.
No obstante para terminar desde CIRINEO ABOGADOS os deseamos mucha suerte estas Navidades.