En CIRINEO ABOGADOS, son muchos los asuntos a los que nos enfrentamos en el ámbito laboral, por lo que nos hemos comprometido a realizar una serie de artículos teóricos, con consejos desde la experiencia práctica, con vistas a ayudar a trabajadores con dudas sobre el procedimiento laboral, haciéndoles saber que aquí tienen su casa para cualquier consulta jurídica.

            En el despido objetivo está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es un tipo de despido que se realiza en la mayoría de las ocasiones por motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción. (En el caso de que estas circunstancias se dieran para un grupo mayor de personas hablaríamos de despido colectivo). También se da por inaptitudes, faltas de ausencia injustificadas, y demás situaciones imputables al trabajador.

            Esta clase de despido rebaja el derecho de la indemnización al trabajador de los 33 días por año trabajado que supone el despido improcedente, a solo 20, por lo tanto, el empresario tendrá que justificar y fundamentar de forma tremendamente exhaustiva los motivos por los cuales el despido se llevará a cabo, incluyendo por ejemplo balances, cuentas de la empresa, etc. Y en caso de no hacerse de manera correcta estaremos ante un despido que podrá ser declarado improcedente.

            Es muy importante la formalidad de la carta de despido en estos casos, por lo que, en el caso de ser trabajador por cuenta ajena y recibir una carta de despido con visos de ser objetivo, será importante analizar si reúne todas las condiciones necesarias, para en el caso de no hacerlo buscar la posible declaración de improcedente con vistas a recibir una indemnización mayor.

            En la práctica, estamos ante el tipo de despido más recurrido, dado que ni siquiera es suficiente esta justificación exhaustiva en la carta de despido, sino que esta deberá ajustarse a la realidad de la empresa, justificar que el despido es necesario y como incidirá en la propia empresa de manera positiva. Esto se llama necesidad de amortización del puesto de trabajo.

            Además, tiene otros requisitos que deberán darse de manera imperativa, como lo es cuantificar en la propia carta la cantidad de la indemnización. En el caso de que no venga cuantificada y detallada en su concepto, el despido podrá ser declarado como improcedente.

            Otro requisito indispensable relacionado con el anterior será que esa cantidad deberá ponerse a disposición del trabajador de manera inmediata, con una única excepción, la cual es lógica, y no es otra que, que la causa del despido sea económica.

¿Cómo calcular la indemnización?

            Vamos a poner ahora un ejemplo de cómo se calcularía la indemnización del mismo con un ejemplo práctico.

            Pongamos que el trabajador de la empresa tiene un salario bruto de 875 euros, y las pagas extras prorrateadas. Fue contratado el 6 de enero del año 2015 y despedido mediante despido objetivo el 8 de febrero de 2019.

            Con estos datos el trabajador podrá calcular su indemnización de la siguiente manera:

            En primer lugar, multiplicaremos el sueldo mensual por los doce meses que tiene el año y posteriormente lo dividiremos entre los 365 días que tiene el año para tener el dato de cuánto tienen que pagarnos por día de la siguiente manera:

876 x 12 (365) = 28,76 que es lo que deberá recibir por día trabajado.

            Ahora calcularemos el tiempo que ha estado trabajando que son 4 años y 2 meses, desde el 6 de enero de 2015 hasta el 8 de febrero (a efectos de despido, un solo día del mes trabajado nos vale por el mes entero para favorecer al trabajador).

            Teniendo en cuenta que por el despido objetivo le corresponden 20 días de salario por año trabajado, hemos de multiplicar estos 20 días por los años trabajados, y posteriormente por el valor del día trabajado de la siguiente manera:

20 días x 4 años = 80 días

80 días x 28,76= 2031,36

            Ahora solo nos quedará calcular los meses restantes, lo cual se hará mediante una sencilla regla de 3. Si 12 meses son 20 días, en nuestro caso, 2 meses serán 3,33 días, redondeando siempre hacia arriba hasta el día completo (de nuevo para favorecer al trabajador), de manera que aquí tendremos 4 días. Es decir, el total de días trabajados que el empresario nos tendrá que satisfacer son 84.

84 x 28,76 = 2416,68 euros deberá ser la indemnización.

En el caso de haber sido víctima de un despido objetivo y no estar conforme con la indemnización recibida, los motivos expuestos, o la carta de despido no ha reunido los requisitos necesarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho laboral.

Continuaremos con pequeños consejos en el procedimiento laboral de manera mensual. Para más información sobre cualquier asunto concreto, no dudes en llamarnos.

Alberto Álvarez Campos.