En estos días y meses, dado que se prevé largas sesiones de juicio oral, estaremos muy pendientes de lo ocurrido aquél día que desde las autoridades y órganos catalanes supusieron una declaración unilateral de “independencia en Cataluña”. En este sentido me gustaría aclarar que en ningún momento quiero realizar una opinión política que todos tenemos desde nuestro interior, sino desde el punto de vista estrictamente jurídico.
También considero muy importante aclarar términos jurídicos que no de lugar a confusión cuando quien se acerca a la noticia no posee control sobre los mismos. Podriamos llevar a una gran confusión si no se dominan dichos términos; de ahí que quisiera aclarar determinadas cuestiones.
En primer lugar con respecto a la llamada “Ciudadanía Europea” dado que el artículo 4.1 del Tratado de la Unión Europea dice que:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.”
Es de gran interés este aspecto jurídico ya que uno de los principales argumentos de la opinión pública para el “no secesionismo” era la salida de la Unión automática de Cataluña si se hubiera producido el hecho secesionista.
Y por otro lado en el artículo 20 del Tratado Funcionamiento Unión Europea dice:
“Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla…”
Dejando se un lado textos europeos donde cada uno puede opinar su alcance, y sobre todo efectos jurídicos de las actuaciones llevadas a cabo por los procesados, tenemos que analizar qué ocurre en la normativa española, donde la Constitución es la norma Fundamental que ocupa la cúspide de nuestro ordenamiento como ya sabemos y por ende que cualquier actuación, norma de cualquier rango, etc, debe ser concorde con sus principios y sobre todo respetar los mismos antes su “tacha” de inconstitucionalidad si no lo hiciere.
Cuando en su momento se actuó para activar la “independencia” estamos tratando de valorar también de forma jurídica, la supuesta nacionalidad del ciudadano catalán quien por su origen y nacimiento… lo hizo estando acogido al Estado español, ello quiere decir que quizás se produjera una “privación de la nacionalidad española “ de forma automática, cuando la propia Constitución de 1978 establece en su artículo 11 que nadie puede ser privado de su Nacionalidad
Esto no hace sino abrirnos más interrogantes, puesto que actualmente, los ciudadanos nacidos en Cataluña son españoles de origen, puesto que hasta la fecha, es una Comunidad Autónoma dentro de España.
Quizas habría que pensar que los ciudadanos catalanes manifestaran su voluntad mediante alguna consulta o votación respecto de que nacionalidad pretenden adoptar, y porque no como dicen algunos autores, de modo personal cada uno ante el Juez encargado del Registro Civil de su lugar de residencia, para manifestar su actuar.
Por otro lado cabría preguntarse si los protagonistas de esta historia actual en nuestro Estado han sido conscientes plenamente ya que el Tribunal Supremo español, tiene en sus manos el enjuiciamiento, a partir del 12 de Febrero de 2019 del desafío independentista catalán que culminó tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración de independencia.
Si pensamos en los protagonistas y desde ya enjuiciados , varios de ellos están huidos de España, y su situación procesal, con las peticiones de pena de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se encuentran en lo que los juristas llamamos “rebeldía”
Pero, hablamos de nueve exconsellers, una expresidenta del Parlament y dos dirigentes de movimientos sociales convertidos en auténtico símbolo del independentismo. La mayoría están acusados de un delito de rebelión, según el cual el Código Penal estima que existe el tipo delictivo cuando “Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Y otros de los planteamientos que en su día se esgrimió es si hubo realmente violencia o fue solo una «actitud hostil». Quizas esta sea una de las claves del proceso judicial que vamos a vivir y que como dije al inicio del artículo no voy a desgranar política o socialmente, pero que si es uno de los aspectos más importantes para el ilícito penal.
En el Tribunal Supremo seis hombres y una mujer como si se tratará de una “película de spielberg” serán los encargados de valorar la responsabilidad penal de los doce líderes soberanistas acusados en el caso del «procés», mientras que el Ministerio Público representado por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el partido político personado en la causa VOX son las acusaciones que ejercen la acción penal en el juicio sobre el procés, si bien quiero dejar claro que la Abogacía del Estado al final optó por el delito de sedición, distinto al de rebelión, ¿en que sentido?, pues que la sedición supone “Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”
Para “probar” o “negar” según se traten los hechos, tendremos a unn expresidente del Gobierno, su exvicepresidenta, un exministro, el presidente del Parlament, el lehendakari vasco, dos alcaldes de Barcelona, un expresident de la Generalitat o la anterior cúpula de los Mossos d’Esquadra quienes serán algunos de los testigos del juicio del «procés».
En definitiva… este es el “mapa jurídico”, conclusiones hay muchas, opiniones variadas, explicaciones… demasiadas. Como siempre dice un jurista, antes de opinar siempre han de leerse los autos y sumarios, lo que si es cierto y no ya por este procedimiento, sino por cualquiera en este mundo de leyes, es que sea cual sea el resultado, difícilmente será aceptado por unos u otros, ya que pase lo que pase en este macroproceso y con la presencia de observadores jurídicos, políticos y sociales, entiendo que se utiliza la Justicia para resolver problemas políticos, llevados por la ineptitud de diálogo cuando.. por una lado se tendía la mano para “mediar” y por otro se podría estar cometiendo un delito, y eso es lo que hay que juzgar.
No he pretendido más que dar argumentaciones que no son ni definitivas … ni mucho menos únicas, pero que suponen una reflexión en alto de nuestro mundo jurídico al alcance de los ciudadanos.