Como es lógico, después de tanto tiempo, las noticias acerca de la preparación de la vuelta a la normalidad nos invaden. Desde que toda esta crisis empezara no ha sido hasta hace relativamente pocos días cuando hemos empezado a vislumbrar el fin de la mayor crisis sanitaria que se recuerda, pero, como todos sabemos, queda aún mucho por hacer.

Uno de los grandes retos que ahora se nos plantea es el de volver a reactivar todo aquello que dejamos en suspenso allá por mediados de marzo. Superado, afortunadamente, el inicial miedo al colapso de los hospitales se hace más palpable e inminente el temor al colapso de los juzgados y tribunales.

Como decía, son cada vez más habituales la publicación de medidas tendentes a regular la vuelta a la normalidad por todos ansiada, pero permítanme centrarme en una que quizás tomé un cariz aún de mayor relevancia por cuanto se trata de la administración de justicia

Recordaremos todos como la declaración del estado de Alarma, habida cuenta de la propagación del virus COVID-19 y las extraordinarias circunstancias reinantes por aquellos días, requirieron que por parte del Ministerio de Justicia se publicara, con fecha de 14 de marzo, una resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la administración de justicia para garantizar la prestación de servicios mínimos desde la Administración de Justicia[1].

Estos servicios quedaban reducidos a solo unos cuantos de carácter esencial bien por su especial trascendencia, bien por su incidencia en los derechos fundamentales etc. El resto de los servicios cotidianamente prestados quedaban en suspenso tanto en cuanto durase le estado de Alarma.

Por ello, el Ministerio de Justicia junto con el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un proyecto de RD- Ley de MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID19 [2] que ha sido sometido a la consideración del CGAE, como operador jurídico indispensable, quien, desde el inicio, manifestó su rechazo a la medida del artículo 1 por el que se declaran “hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020” exceptuando, como es lógico, sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.”

      ¿Qué problemática plantea esta medida?

El Consejo General Abogacía Española[3], voz de la abogacía española que tiene como principal fin la defensa de los colegios, de los abogados y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, reunida ayer, domingo 26 de abril, en pleno extraordinario, acordó a) manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles y; b) manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa[4].

Y es que declarar hábil el mes de agosto en ningún caso puede contribuir a la normalización y agilización de la situación sino a todo lo contrario. Difícilmente puede conseguirse el desarrollo de la actividad normal si ello coincide con los periodos vacacionales de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de justicia y del resto de funcionarios y mucho menos si estos se vienen produciendo, además, durante los meses anteriores y se siguen produciendo los posteriores.

A todo ello han de sumarse las dificultades prácticas que entrañará llevar a cabo actos de comunicación y la probable incomparecencia de justiciables o testigos, entre otros, lo que conllevaría irremediablemente a la suspensión de actos para ser de nuevo celebrados en un momento posterior.

¿Qué propone el CGAE?

Una medida que bien puede alcanzar los propósitos de normalización y agilización de lo servicios es la de concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, con excepciones para poder prestar servicios urgentes.

Lo que resulta obvio es que, como proclama el CGAE, “Solo desde la colaboración entre instituciones (…) se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial” yello necesariamente pasa por atender las consideraciones formuladas pro el CGA en aras de la defensa de los ciudadanos y el derecho a una tutela judicial efectiva.

Fernando A. Velo

Abogado


[1] https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/2.%20MJU%20SE%20servicios%20esenciales.pdf

[2] https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/2.%20MJU%20SE%20servicios%20esenciales.pdf

[3] EL Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España.

[4] https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-rechaza-por-su-ineficacia-la-habilitacion-del-mes-de-agosto-en-los-juzgados-y-tribunales/