En CIRINEO ABOGADOS, son muchos los asuntos a los que nos enfrentamos en el ámbito laboral, por lo que nos hemos comprometido a realizar una serie de artículos teóricos, con consejos desde la experiencia práctica, con vistas a ayudar a trabajadores con dudas sobre el procedimiento laboral, haciéndoles saber que aquí tienen su casa para cualquier consulta jurídica.
Son tantos los conflictos que se suscitan en el ámbito laboral, que la mayoría de los Juzgados de lo Social se encuentran colapsados ante la cantidad de expedientes a los que tienen que hacer frente.
Esto sucede normalmente, por la posición de supremacía que tiene el empresario frente al trabajador, lo que provoca una gran cantidad de engaños por todos conocidos (menos horas dado de alta, pagos en mano, cambios sobre el contrato sin avisar, etc. Que derivan en despidos improcedentes o reclamaciones de cantidad no satisfechas).
Esta situación ha provocado, en mi opinión con acierto, que el legislador busque la mayor protección del trabajador al ser la parte más débil en la relación contractual.
Este escenario de aglomeración de expedientes ha dado lugar a que, en la inmensa mayoría de procedimientos laborales, previamente se deba realizar un intento de acuerdo previo.
Si estamos tratando con una empresa privada, estaremos hablando de una conciliación ante CMAC, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y ahí es donde vamos a situarnos de parte del trabajador para dar tres consejos en este artículo.
El primero será que, en el derecho laboral la intervención de abogado y procurador será potestativa, pero siempre recomendable para una mejor defensa de los intereses del trabajador. Es cierto que el derecho laboral es un derecho más simplificado con vistas a que el trabajador pueda desenvolverse solo, pero la experiencia y conocimiento de un profesional del derecho o un graduado social serán armas muy importantes en el procedimiento.
El segundo es que este intento de acuerdo previo es en la práctica muy importante. Esto es así porque lo que no se reclama ante CMAC no se puede reclamar en una demanda posterior (lógicamente la cuantía de la demanda podrá ser mayor por el tiempo pasado, pero no por el concepto), por lo que tendremos que delimitar muy bien qué vamos a reclamar.
Y tercero, y siendo este el consejo más importante del artículo de hoy en la práctica es que el acuerdo al que se llega ante CMAC es ejecutable, exactamente igual que si fuera una sentencia. Sin embargo, esto tiene un gran ‘’pero’’, que hace que sobre el papel todo sea diferente. Estamos hablando del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), el cual no se hace cargo de pagos por acuerdos administrativos, solo por acuerdos judiciales, por lo que, si cerramos un acuerdo ante CMAC, con una empresa, la cual sabemos que no va a poder hacer frente al pago del acuerdo al que lleguemos por insolvencia, firmar ese acuerdo será a todas luces un error en busca de nuestros intereses. La mejor opción aquí será firmar sin avenencia en la conciliación ante CMAC, interponer la demanda pertinente, e intentar llegar a un acuerdo posterior judicial, de forma que el FOGASA pueda responder del mismo.
Continuaremos con pequeños consejos en el procedimiento laboral de manera mensual. Para más información sobre cualquier asunto concreto, no dudes en llamarnos.
Alberto Álvarez Campos.