La verdad fiscal del nuevo BONO ALQUILER JOVEN

Con la aprobación de esta nueva ayuda, el Gobierno busca, con la concesión de una ayuda de un importe máximo de 250 euros mensuales, facilitar el acceso a la vivienda a las personas de entre 18 a 35 años, siendo este el primero de los requisitos exigibles.

Así, los otros dos requisitos establecidos para poder optar a la mencionada ayuda son no obtener rentas superiores a 23.725,80 euros y que el precio máximo del alquiler sea de 600 euros (300 euros en caso de habitación compartida).

Pero, como suele ocurrir en estos casos, no todo es tan bonito como lo pintan desde la Administración puesto que esta ayuda percibida se considera, a todos los efectos, una ganancia patrimonial en la renta del perceptor que deberá ser incluida, por el importe íntegro percibido durante un año natural, en la base imponible general, sumándose así al resto de rentas obtenidas durante dicho ejercicio por el contribuyente.

Por ello, el primer efecto que tiene la percepción de dicho bono en la declaración de la renta del contribuyente es la más que probable obligación a presentar la declaración de la renta de dicho ejercicio. Actualmente, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros siempre y cuando, entre otras, no obtengan ganancias patrimoniales por importes superiores, en el cómputo anual, a 1.000 euros. A este respecto, toda vez que la ayuda percibida resultaría de un importe mensual de 250 euros, con percibirlo durante cuatro meses en un mismo ejercicio, provocaría que contribuyentes que en circunstancias normales no tendrían obligación de presentar la declaración, estuvieran obligados a presentarla.

Esta situación supondrá una circunstancia a tener en cuenta a la hora de solicitar la ayuda y confeccionar la declaración de la renta puesto que la diferencia es importante, llegando a tener incluso que afrontar el pago derivado de la declaración de la renta cuando habitualmente no venía haciéndolo.

Por ejemplo, una persona de 30 años con un salario bruto de 15.000 euros anuales y que no estaría obligada a presentar la declaración de la renta, en caso de incluir la ayuda de 250 euros mensuales durante un año en su declaración de la renta, además de estar obligado a la presentación de la declaración, tendría que hacer frente al pago de un importe aproximado de 580,39 euros.

Como se puede observar, si bien es cierto que el contribuyente beneficiario de la mencionada ayuda estaría percibiendo un montante anual de 3.000 euros, no es menos cierto que tendrá que valorar si compensa solicitar la misma atendiendo a las implicaciones fiscales que acabamos de comentar.