Una vez iniciada la Campaña de Renta 2021, muchos son los contribuyentes que se cuestionan si están obligados a presentar su declaración de I.R.P.F., si tienen derecho a alguna deducción, o el motivo por el que su declaración resulte a ingresar…

Mediante este post se detallan cuatro deducciones autonómicas en Andalucía, que facilitarán en la medida de lo posible, que en el supuesto que la declaración de I.R.P.F. resulte a ingresar, dicha cuantía resulte minorada.

1.- En primer lugar, vamos a analizar la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. El principal beneficio es que la deducción alcanza el 15% del importe que se haya abonado al propietario durante el ejercicio fiscal 2021, no obstante, hay que tener en cuenta que, esta deducción cuenta con el límite de 500 euros. Para poder aplicar esta deducción la normativa tributaria exige que se cumplan ciertos requisitos, como ser menor de treinta y cinco años, que no se superen 19.000 euros en tu declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asimismo es preciso destacar que la fianza ha de encontrase depositada en la comunidad autónoma andaluza. Habrá de identificar al arrendador con su N.I.F. en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021.

2.- En segundo lugar, nos detenemos en la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Hacemos hincapié en que esta reducción de los ingresos sujetos a tributación asciende a 50 euros por cada hijo/a que haya nacido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021, y el 31 de diciembre de ese mismo año. Ahora bien, como muchos beneficios fiscales, han de darse ciertos condicionantes para que los sujetos pasivos puedan aplicarlos. En este punto destacamos que se requiere que la suma de las bases imponibles sea inferior a 19.000 euros en caso de que la declaración de I.R.P.F. se presenta de manera individual. Sin embargo, si la declaración es presentada de manera conjunta dicha limitación se ampliará a los 24.000 euros. Esta deducción por nacimiento se divide entre ambos progenitores, por lo que en el supuesto de que cada uno presente el modelo 100 de manera individual, podrían aplicarse 25 euros en el total devengado.

3.- En tercer lugar, es preciso recalcar la deducción por ayuda doméstica, la cual permite deducir el 15% de los pagos que se realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de tener contratado a un empleado/a de hogar durante el ejercicio 2021. Los principales condicionantes para aplicar este beneficio fiscal son: los progenitores deben de compartir el mismo domicilio fiscal que sus hijos, y que ambos perciban Rendimientos del Trabajo y/o desarrollen una actividad empresarial en la que sea necesario causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y por consiguiente declaren Rendimientos de Actividades Económicas en su declaración de la renta de 2021.

4.- Y, por último, analizamos la deducción para aquellos trabajadores que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan incurrido en gastos de defensa jurídica. En este caso, se hace referencia a aquellos gastos derivados de la defensa jurídica por litigios contra la persona y/o entidad de la que se perciben dichos rendimientos del trabajo. Por lo que dichos gastos minoran la cuota íntegra autonómica. No obstante, dicho beneficio fiscal está sujeto a la limitación de 200 euros, tanto en el supuesto de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice de forma individual como conjunta.

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