Quisiéramos resaltar la importancia que va a cobrar la gestión jurídica de los Concursos de Acreedores que desgraciadamente se producirá en estos días en el tejido empresarial español. La normativa nos habla de los siguientes aspectos:

¿Cómo será la modificación del convenio concursal?

“Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos”, es decir, nos conmina a la revisión de todo un proceso de tramitación, que normalmente es tedioso y debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.

En Cuanto a la liquidación, todos sabemos que la liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso, y el “aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación” se producirá “Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo”. Tendremos que estar muy atentos a esta modificación, que nos promueve a nuestro trabajo como abogados-negociadores ya que la propuesta será determinante para su aceptación posterior.

Tambien es de señalar del Real Decreto que esta propuesta de modificación “el Juez no abrirá la fase de liquidación” aunque se acredite por el acreedor hechos que lo fundamenten y que en una situación formal daría lugar a ello.

No obstante si que produjera el incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, “tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos”

En este breve análisis, entendemos también que es de vital importancia a partir de ahora lo que se denomina “Acuerdos de refinanciación”. Nuevamente la norma ante esta situación actual de excepcionalidad, se otorga un plazo de  un año a contar desde la declaración del estado de alarma, durante el cual “el deudor (concursado) que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación, deberá comunicarlo al Juzgado “competente para la declaración de concurso” que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Esto nos lleva de forma absolutamente congruente a algo que ya sabíamos; nuestros despachos, en ámbito mercantil y en materia concursal, siempre han estado y estarán dispuestos al perfil del abogado o asesor negociador, pero se nos antoja vital en estos momentos post-pandemia, si la norma que hoy mencionamos nos lleva a una renegociación de acuerdos.