El pasado día 16 de junio fue publicada la nueva Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario.

            A pesar de que son muchas las novedades que presenta la citada ley, estas líneas pretenden abordar unicamente aquella que incorpora la DA tercera por la que se instaura un régimen especial para aquellos procesos de ejecución hipotecaria en curso al momento de entrar en vigor la clebérrima Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

            El motivo por le que el legislador se ha decidido a incluir esta Disposición Transitoria (DT)  tercera no es otro que dar estricto cumplimiento al contenido de dos sentencias del Tribunal De Justicia de la unión Europea (TJUE),en concreto,  las de 29 de octubre de 2015[1] y de 26 de enero de 2017[2].

            El contenido de la DT tercera es el siguiente:

               1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

               2. Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

               3. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

               4. Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales[3].

               En conclusión, los requisitos exigidos pueden resumirse en: a) que ya hayan transcurrido los diez días que confiere el articulo 556 LE; b) que, en su debido momento, no se hubiese procedido a examinar de oficio la existencia de clausulas abusivas o que no hubiese sido instada y resuelta la apertura del incidente extraordinario de oposición por la existencia de clausulas abusivas; c) que no se hubiese abierto el incidente dispuesto en la DT cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo; d) que el procedimiento de ejecución hipotecaria aun no haya concluido.

            Por lo tanto, los Juzgados disponen de 15 días a contar desde el pasado 16 de junio para abrir de oficio el trámite de alegación de la existencia de clausulas abusivas. Na vez que se haya abierto y esto haya sido notificado a los perjudicados se dispondrá nuevamente del plazo dispuesto por la ley para estos trámites de 10 días.

            No obstante, puede darse la situación de que no lleguemos nunca a recibir la notificación de apertura del incidente y a pesar de ello creemos que cumplimos con todos los requisitos, deberemos solicitarlo expresamente al Juzgado que conoció de nuestro procedimiento a partir del 2 de julio.

            Normativa:  

  • Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario;
  • Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

            Sentencias:

  • TJUE, asunto C‑8/14 , de 29 de octubre de 2015.
  • TJUE, asunto C‑421/14 , de 26 de enero de 2017.

[1]http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=170744&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

[2]http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=187170&doclang=es&mode=req&occ=first

[3]Las negritas son nuestras.