La Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de 26 de octubre de 2021, ha supuesto un vuelco para el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la ‘‘Plusvalía Municipal’’. La base imponible del impuesto se regulaba en los artículos 107.1. Segundo Párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; pues bien, el Tribunal Constitucional en su reciente jurisprudencia ha dictado la inconstitucionalidad y nulidad de los referidos preceptos.

No obstante, el propio Tribunal Constitucional en su pronunciamiento ha cerrado la puerta a las reclamaciones por el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Sala dictaminó en su fallo: ‘‘A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada’’. Con lo cual, solo podrán recurrir aquellos contribuyentes que tengan un recurso abierto. Asimismo, no podrán ser objeto de revisión aquellas que adquieran cosa de fuerza juzgada mediante sentencia, o aquellas resoluciones administrativas que tengan carácter firme.

Este tributo local, que supone en la mayoría de los casos la principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas Locales, ha estado envuelto en los últimos años en múltiples polémicas. Es imprescindible destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional número 59/2017, de 11 de mayo de 2017, en la que se dispone que es inconstitucional someter a tributación situaciones en las que no se produce un incremento de valor del terreno en el momento de llevar a cabo la transmisión. Es decir, si el valor de adquisición fue inferior al valor de transmisión, no puede someterse a tributación en el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De igual forma, cabe destacar que los medios de prueba permitidos son las escrituras públicas, donde podría apreciarse tanto el valor de adquisición, como el valor de transmisión. Este último extremo, fue incorporado en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018 (número de recurso 6226/2017). Con lo cual, el contribuyente en caso de existencia minusvalía debe de acreditarlo con el medio de prueba anteriormente referenciado.

Tras conocerse la Sentencia, y debido a la importancia que tiene en la recaudación de los entes municipales la Plusvalía Municipal, el Gobierno de la Nación se apresuró, y a través de la publicación del Real Decreto-ley 26/2021 adecuo el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con la nueva jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional. El impuesto continúa gravando el incremento de los terrenos, sin embargo se establecen dos métodos para el cálculo del mismo, que los detallamos brevemente a continuación:

1.- El valor catastral del inmueble en el momento de la transacción, se multiplicará por el coeficiente que haya asignado el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble. El coeficiente de base no podrá ser superior al señalado en el artículo 107.4 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Diferencia entre el valor de adquisición, y el valor de transmisión. En este caso la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario, pues tendrá que demostrar que la plusvalía es inferior a la calculada con el primer método. Se otorga a los entes municipales la capacidad de llevar a cabo comprobaciones de cara a evitar fraudes en el método de cálculo.

Muchas han sido las dudas acerca de qué ocurrirá con aquellas liquidaciones giradas entre el 26 de octubre de 2021 (fecha en la que se conoció la Sentencia del Tribunal Constitucional), y el 10 de noviembre de 2021 (entrada en vigor del RDL 26/2021). Lo único cierto es que la actual normativa es irretroactiva, por lo que solo regula hechos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es muy probable que estemos ante un vacío legal entre las fechas anteriormente señaladas.

Es el momento idóneo para que aquellos contribuyentes que realizaron compraventas en fechas recientes, o aceptasen una herencia proveniente de un familiar, acudan a despachos profesionales, para que reciban asesoramiento en esta materia. Desde Cirineo Abogados hemos puesto a disposición de nuestros clientes un correo electrónico con el que contactar, y así tramitar el correspondiente recurso a su Plusvalía Municipal. Nuestra dirección electrónica es: info@cirineoabogados.com