Ha vuelto a ocurrir. Una vez más. E inevitablemente vuelve a la opinión pública de nuestra sociedad y de la política. Una vez más, sí. Vuelve a escena el debate sobre la idoneidad de la prisión permanente revisable. Cuando hace apenas unos días sale a la palestra un nuevo asesinato cometido por una persona que acababa de salir -prácticamente- de prisión. Asesinato cometido sobre una joven en el Campillo, pueblo de la provincia de Huelva
Pero, ¿Sabes exactamente que es la prisión permanente revisable?:
Esta condena supone la máxima pena privativa de libertad que contempla nuestro Código y se refiere a refiere a una pena de cárcel por tiempo indefinido, pero sujeto a una serie de revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad en un futuro. No hay discusión ni debate alguno de que el objetivo de esta medida es que los delincuentes más peligrosos de nuestro país puedan salir en libertad una vez cumplidas sus condenas o parte de ellas y no vuelvan a reincidir cometiendo los mismos delitos por los que fueron encerrados. Pero siempre que esté probado o se tenga un alto porcentaje de que el reo este reinsertado en la sociedad pasados los años de condena. Ardua tarea.
Esta propuesta fue aprobada en el Congreso el pasado 26 de marzo de 2.015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. (sólo con el apoyo de un partido político). Hasta su entrada en vigor, el reglamento establecía unos límites máximos de 25 de 30 o de 40 años de condena, según la gravedad del delito recogida en el artículo 76 del Código Penal. El primer baremo de años correspondía a los condenados por dos o más delitos de entre los cuales uno superara la pena de hasta 20 años de prisión, mientras que el segundo requería una pena superior a 20 años, el tercero dos o más delitos castigados con 20 años; y la máxima condena se reservaba para actos terroristas.
Una vez cumplida parte de la condena -entre los 20 y los 35 años-, el Tribunal deberá revisar de manera automática si esta medida debe ser mantenida cada dos años. Siempre que el penado lo solicite, algo casi obvio. Si hubiera una desestimación de la petición se puede fijar un plazo de un año máximo donde no se podrá dar curso a una nueva solicitud.
Pero, ¿Sabes en qué casos puede aplicarse la prisión permanente revisable?:
La prisión permanente revisable sólo podrá imponerse en los casos de asesinatos que hubiera circunstancias agravantes.
Los supuestos casos se encuentran de la siguiente manera:
Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Ante los asesinatos múltiples. Ante los asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal. Delitos contra la Corona (matar al Rey o cualquiera de sus familiares). Delitos contra el derecho de gente (matar o violar la inmunidad de un jefe de Estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado). Delitos de genocidio. Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio). Obstrucción de la recuperación de un cadáver. Asesinato después de secuestro. Violaciones en serie. Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles. Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
Casos o situaciones -y esto es opinión personal de este humilde letrado- que tal como avanza la sociedad se están dando con una frecuencia desmesurada y que en algunos casos hace años veíamos como algo inusual en nuestro país, ahora empezamos a pensar que podrán ocurrir sin más y sino tomamos medidas (quizás algo drásticas).
El horror de estos crímenes está eclipsando un debate sereno en la política mientras en la calle -donde realmente esta el pulso de un país- y en las ya no tan nuevas redes sociales, existe una indignación que supera lo anecdótico.
Y tú, ¿Qué opinas al respecto sobre ello?
Javier Luceño Méndez.
Sevilla, Diciembre 2.018