A tenor del artículo 117.3 de la Constitución[, la Ley que hemos de atender para determinar la competencia para ejercer la potestad jurisdiccional es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y ésta, en virtud de su articulado determina que corresponde conocer el procedimiento para la declaración de abusividad de la cláusula que impone a la parte prestataria la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca a los órganos jurisdiccionales españoles, dado que la reclamación se realiza entre entidades financieras que tienen sede en territorio español y clientes españoles, concretamente en virtud de lo establecido por los artículos 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los cuales determinan respectivamente que “Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional” y “Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas”.

En cuanto a la competencia, hemos de indicar que se han ido produciendo cambios en los juzgados que se encargaban de tratar los procedimientos que versan sobre la declaración de abusividad de las condiciones generales de contratación. En este sentido, hasta que el 1 de octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la reforma acaecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establecía, en virtud del apartado segundo del artículo 86 ter de la Ley, que eran los juzgados de lo mercantil los que conocerían de los procedimientos relativos a las condiciones generales de contratación[.

La atribución de la competencia sobre los juzgados de lo mercantil supuso un enorme desbordamiento de estos, obligando en octubre de 2015 a modificar el contenido de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y otorgando la competencia a los juzgados de primera instancia correspondientes al domicilio del demandante, dado que el punto catorce del apartado primero del artículo 52 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil determina que “En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante.” Este artículo presenta concordancia con el apartado primero del artículo 85 de la Ley Orgánica del poder judicial, que establece que será competente el juzgado de primera instancia de todos aquellos procedimientos que no se atribuya a otros juzgados por la ley.

Sin embargo y a pesar de las reformas comentadas para evitar la saturación de los juzgados, en el año 2016, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se reconocía el derecho de los consumidores a cobrar todas las cantidades abonadas de más por el efecto de las cláusula que limitaba la variabilidad del tipo de interés, se produjo un nuevo aluvión de demandas que obligó a modificar de nuevo la competencia en materia de reclamación de condiciones generales de contratación abusivas.

Fue entonces cuando la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, decidió por acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2017 de manera exclusiva y excluyente atribuir a distintos juzgados especializados por provincia el conocimiento de los asuntos relativos a las acciones individuales sobre condiciones generales de contratación. En la provincia de Sevilla, se crearon dos nuevos juzgados, el Juzgado de Primera Instancia Número 10 bis y el Juzgado de Primera Número 29[.

Por lo que a fecha de la presente si deseamos interponer una demanda para la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca si el demandante es de Sevilla, debemos de encabezar nuestro escrito de demanda dirigiendo ésta al juzgado de primera instancia número 29[. Si nuestro cliente es de otra provincia, debemos encontrar que juzgado específico se encarga de llevar los asuntos relativos a las condiciones generales de contratación en esa provincia, según lo previsto en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
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