De conformidad con la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha desestimado los recursos de casación de los fabricantes de automóviles, abre la puerta a los afectados por estas marcas a que puedan reclamar la indemnización por la vía judicial al haber pagado un sobrecoste por su vehículo entre 2006 y 2013. Dado que han sido ratificadas las sentencias de la Audiencia Nacional y la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC que confirma que ha existido una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como, las multas impuestas a estos fabricantes de vehículos.

Estos intercambios de información confidencial comprendían gran cantidad de datos, tales como:

  • La rentabilidad y facturación de sus correspondientes Redes de concesionarios en total y desglosado por venta de automóviles y actividades de posventa;
  • Los márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus Redes de concesionarios;
  • Las estructuras, características y organización de sus Redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de dichas Redes;
  • Las condiciones de sus políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de marketing de posventa;
  • Las campañas de marketing al cliente final;
  • Los programas de fidelización de sus clientes.

Así bien, las personas físicas y jurídicas damnificadas por el cártel de fabricantes podrán reclamar una indemnización que cubra el precio superior pagado por los vehículos adquiridos entre 2006 y 2013, únicamente acreditando la compra del automóvil y el daño sufrido.

De este modo, se podrán interponer demandas de acción de forma individual o colectiva de resarcimiento de daños en defensa de los compradores de vehículos afectados por estos acuerdos contrarios a la competencia frente a la marca perteneciente al cártel y debe incluirse la empresa comercializadora (concesionario) de la marca del automóvil objeto de la demanda. De acuerdo con el artículo 73.1 LDC: “Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta el Derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción”.

Este daño y perjuicio sufrido se debe acreditar con la aportación de un informe pericial que refleje que los intercambios de información afectaron en el precio de venta del vehículo, durante el periodo que estas marcas realizaron estas prácticas colusorias y contrarias a la competencia (2006-2013).

En este sentido, el demandante debe presentar una documentación concreta para optar a esta indemnización que verifiquen la propiedad sobre el vehículo como la factura o la acreditación del pago del alquiler o leasing del vehículo, el permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo, los importes pagados por reparaciones y los respectivos contratos. Asimismo, es posible reclamar el sobreprecio sufrido, aunque el coche no siga siendo de su propiedad.

En CIRINEO Abogados contamos con un equipo especializado en las diferentes áreas del derecho, que pueden asesorar en casos de reclamaciones judiciales para recibir las indemnizaciones por estos acuerdos contrarios a la competencia. Hemos puesto a disposición de nuestros clientes un correo electrónico con el que contactar para el estudio de su caso (info@cirineoabogados.com)