Esta situación tan tremendamente extraordinaria está llevan al gobierno de la nación a tomar
decisiones y acuerdos con una trascendencia enorme en los próximos meses sobre todo en el sector inmobiliario; por ello, debemos estar atentos a las decisiones tomadas y sobre todo, a los efectos que estos produzcan a medio plazo.

De estas medidas, tomadas hace menos de 24 horas, debemos concluir que estos tres
artículos son los de mayor trascendencia en el mercado inmobiliario. Cada una de estas medidas va pareja con la declaración de vulnerabilidad para los arrendatarios y las exigencias del Real Decreto para que esa declaración exista.

Son las más destacables en el sector inmobiliario y de vivienda:

  • Artículo 1. Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa
    habitacional.

Debemos aclarar que estamos hablando de procedimientos de desahucio en curso en procedimientos judiciales o bien que estén pendientes de señalamiento de lanzamiento. Si se acredita la situación de vulnerabilidad, este plazo de suspensión se agotará el próximo 30 de septiembre de 2020.

  • Artículo  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
    habitual.

Esta prórroga se aplica para contratos comprendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto, hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Para ello los arrendatarios deberán solicitar a su arrendador la aplicación de esta prórroga, que como máximo tendrá una duración de 6 meses.

  • Artículo 3. Moratoria deuda arrendaticia para personas en situación de vulnerabilidad

a) Se decreta una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, es decir, en el caso de que el arrendador posea más diez inmuebles y se dé la situación de vulnerabilidad económica ya reseñados, los arrendadores podrán solicitar antes del 30 de abril pudiendo optar el arrendador por las siguientes respuestas:

  1. a) Reducción del 50 por ciento mientras dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.
  2. b) Moratoria durante el estado de alarma sin que pueda superar cuatro meses y con el fraccionamiento de la deuda en un máximo de 3 años sin penalización alguna para la persona arrendataria

  • Artículo 9. Creación de líneas de avales

El objetivo es avalar que las entidades bancarias puedas ofrecer ayudas transitorias a personas en situación de vulnerabilidad (artículo 16 y ss. de este Real Decreto) con un plazo máximo de devolución de 6 años, prorrogable de manera excepcional otros cuatro años, que sólo podrán dedicarse al pago del arrendamiento de vivienda pudiendo cubrir un máximo de 6 mensualidades de renta.

Se amplía la moratoria hipotecaria a 3 meses teniendo que posponer los pagos tanto como haya durado la suspensión. Esta moratoria se extiende a autónomos, empresarios y profesionales respecto a los inmuebles afectos a su actividad económica.

Esta exposición de medidas respecto a la situación inmobiliaria nos hace pensar que todos los escenarios respecto al arrendamiento de viviendas provocarán en nacimiento de diferentes tipos de casos que requerirán del auxilio judicial y en más de una ocasión, habrá que aplicar criterios subjetivos y muy concretos a cada caso, no podrá existir una respuesta común porque este Real Decreto apela en demasiadas ocasiones a la interpretación de las partes y ello con llevará, serias dificultades para resolver cada caso que plantee problemas en el futuro.

Cirineo Abogados