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¿Hay que hacer un requerimiento previo antes de un monitorio con la nueva Ley 1/2025?

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Desde que entró en vigor la Ley 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia organizativa del servicio público de justicia, muchos abogados y particulares se han encontrado con la misma duda:

“¿Tengo que enviar un requerimiento previo antes de presentar una demanda?”

Y la respuesta general es . La nueva ley pretende fomentar que los conflictos se resuelvan de forma amistosa, sin tener que llegar al juzgado, mediante lo que se llama un MASC (Medio Adecuado de Solución de Conflictos).

Entre esos MASC están la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, o incluso la negociación directa entre las partes. El objetivo es evitar que los juzgados se saturen con asuntos que podrían solucionarse con una simple conversación o acuerdo.

Pero ¿qué pasa cuando hablamos de un procedimiento monitorio? Es decir, ese procedimiento tan útil y rápido para reclamar deudas cuando tenemos facturas, contratos o recibos impagados. Aquí es donde surgen las dudas.

 

El monitorio y el nuevo requisito de la Ley 1/2025

El procedimiento monitorio se utiliza cuando una persona o empresa reclama una deuda clara, vencida y exigible, y puede acreditarla con documentos (por ejemplo, facturas, contratos o extractos de cuenta).
Hasta ahora, bastaba con presentar la solicitud en el juzgado, y era el propio juzgado quien requería al deudor para que pagara o se opusiera.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, antes de presentar esa solicitud debemos enviar un requerimiento previo al deudor, ofreciéndole la posibilidad de resolver el conflicto por un MASC.

En la práctica, esto suele hacerse con un burofax con acuse de recibo, donde se explica:

  • Que existe una deuda concreta y documentada.
  • Que se ofrece al deudor acudir a un medio de solución extrajudicial (por ejemplo, mediación o negociación).
  • Y que, si no hay respuesta, se acudirá a la vía judicial.

Con ese paso, cumplimos con el nuevo requisito legal y evitamos que el juzgado nos rechace la demanda por falta de intento de resolución previa.

 

¿Y si el monitorio se convierte en un juicio verbal u ordinario?

Aquí está la parte más interesante (y confusa) para muchos.

Cuando el deudor se opone al monitorio, el procedimiento se transforma en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda.

Entonces surge la duda:

“¿Hay que volver a hacer otro requerimiento MASC antes de presentar esa nueva demanda?”

La respuesta es no. No hace falta repetir el requerimiento.

¿Por qué? Porque el requerimiento que hicimos antes del monitorio ya cumple con la exigencia de la ley. Ese primer intento de resolver el conflicto se considera suficiente también para las fases posteriores del proceso.

Además, tiene sentido. El monitorio y el juicio verbal u ordinario no son procedimientos diferentes, sino fases del mismo conflicto.

El acreedor ya ofreció una vía amistosa, el deudor no respondió o no aceptó, y ahora el asunto simplemente continúa ante el juez. Sería absurdo pedir que se repitiera el mismo trámite.

 

En resumen

  • Sí es obligatorio hacer un requerimiento previo ofreciendo un MASC antes de presentar un procedimiento monitorio.
  • No hace falta hacerlo de nuevo si el monitorio se transforma en juicio verbal u ordinario por oposición del deudor.

 

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