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NUEVA DEDUCCIÓN IRPF 2025 ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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Cada campaña de la renta suele traer alguna novedad, y en la correspondiente al ejercicio 2025 una de las cuestiones que más está llamando la atención es la posibilidad de deducir gastos de gimnasio o práctica deportiva en el IRPF. Antes de pensar que cualquier contribuyente puede beneficiarse de esta medida, conviene aclarar una cuestión fundamental: no se trata de una deducción estatal, sino de deducciones autonómicas. Por tanto, solo pueden aplicarlas los contribuyentes que residan en determinadas comunidades autónomas y siempre cumpliendo los requisitos específicos de cada una de ellas.

En la actualidad, algunas comunidades han incorporado deducciones destinadas a fomentar hábitos saludables mediante incentivos fiscales asociados a la práctica deportiva. Entre las más relevantes se encuentran Comunidad Valenciana, La Rioja y Andalucía, aunque cada una ha diseñado la medida con porcentajes, límites y condiciones diferentes.

Por su parte, Andalucía ha incorporado recientemente una deducción similar, que se aplica ya en la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025. En este caso, se permite deducir el 15 % de los gastos derivados de la práctica deportiva, incluyendo cuotas de gimnasios o centros deportivos, con un límite máximo de 100 euros por contribuyente. Aunque el importe deducible es más reducido que en otras comunidades, supone igualmente una medida orientada a promover la actividad física entre los contribuyentes.

En el caso de la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 30 % de los gastos vinculados a la práctica deportiva, entre los que se incluyen las cuotas de gimnasios, clubes deportivos o actividades físicas organizadas. El límite general de la deducción es de 150 euros por contribuyente. Además, el porcentaje puede incrementarse para determinados colectivos, como personas mayores de 65 años, y se establecen también límites de renta para poder aplicar el beneficio fiscal. En la práctica, esto significa que, si un contribuyente paga, por ejemplo, 500 euros al año en cuotas de gimnasio, podría deducirse hasta el máximo permitido de 150 euros en su declaración de la renta.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con una de las deducciones más generosas en esta materia. Permite deducir el 30 % de los gastos destinados a fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. En determinados casos, como personas mayores o con discapacidad, la deducción puede alcanzar porcentajes superiores, lo que refleja claramente el objetivo de incentivar hábitos de vida saludables a través del sistema tributario.

En cualquier caso, hay un aspecto práctico que resulta esencial para poder aplicar estas deducciones: la correcta justificación del gasto. Normalmente se exige que el contribuyente disponga de factura o justificante emitido por el centro deportivo, y además el pago debe haberse realizado por medios bancarios, como tarjeta o transferencia, ya que el pago en efectivo suele impedir la aplicación de la deducción.

En definitiva, el sistema fiscal autonómico está incorporando progresivamente incentivos vinculados a la salud y a la práctica deportiva. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, ir al gimnasio no solo puede ser beneficioso para la salud, sino también suponer un pequeño ahorro fiscal en la declaración de la renta. Eso sí, conviene revisar bien los requisitos y límites de cada comunidad antes de aplicar la deducción en el IRPF.

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