En el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, resulta esencial analizar la articulación del permiso por nacimiento y cuidado del menor junto con el permiso de lactancia. Ambos institutos configuran derechos plenamente independientes y compatibles entre sí, lo que determina que el ejercicio de uno no precluye ni menoscaba el derecho al disfrute del otro, pudiendo la persona trabajadora acogerse a los dos de manera sucesiva o complementaria.
En lo relativo al permiso por nacimiento y cuidado del menor, este contempla un periodo total de 19 semanas reconocido a cada uno de los progenitores. Dicho cómputo temporal se encuentra estructurado en fases diferenciadas según su exigibilidad y momento de ejercicio. En primer término, se fija un bloque inicial de 6 semanas de carácter estrictamente obligatorio, cuyo cumplimiento debe llevarse a efecto inmediatamente después del nacimiento.
Tras este periodo preceptivo, se habilita un tramo de 11 semanas susceptibles de ser disfrutadas de forma continuada o fraccionada en periodos sueltos, siempre con anterioridad a que el menor cumpla los 12 meses de edad.
La distribución temporal se completa con 2 semanas adicionales destinadas al cuidado del menor, las cuales pueden ejercerse de forma diferida hasta que este alcance los 8 años.
Por su parte, el permiso de lactancia se configura como un derecho que faculta la ausencia de una hora diaria del puesto de trabajo hasta que el menor cumpla los 9 meses de vida. Asimismo, la normativa habilita la opción de acumular estas reducciones horarias para transformarlas y hacerlas efectivas en jornadas completas de descanso remunerado.
No obstante, la cuantificación de las jornadas resultantes por lactancia acumulada dista de ser una cifra homogénea o idéntica para todos los trabajadores. El número exacto de días resultantes del cálculo se encuentra supeditado al momento temporal concreto en el que se inicie el ejercicio de este derecho, a las características específicas de la jornada laboral de la persona solicitante, a las previsiones contempladas en el calendario laboral y a la regulación complementaria o de mejora fijada en el convenio colectivo aplicable.

