En CIRINEO ABOGADOS, son muchos los asuntos a los que nos enfrentamos en el ámbito laboral, por lo que nos hemos comprometido a realizar una serie de artículos teóricos, con consejos desde la experiencia práctica, con vistas a ayudar a trabajadores con dudas sobre el procedimiento laboral, haciéndoles saber que aquí tienen su casa para cualquier consulta jurídica.
En el artículo anterior expusimos cómo debíamos calcular una indemnización por despido improcedente, y en relación con el mismo, hoy vamos a conocer un asunto real del despacho con vistas a determinar a qué debemos atender cuando queremos declarar la improcedencia de un despido.
En la mayoría de los casos, la empresa recurrirá al despido disciplinario (sin indemnización) para prescindir de los servicios del trabajador, agarrándose a pequeños detalles que puedan ser considerados faltas por el régimen disciplinario del Convenio de que se trate, a sabiendas de que el trabajador podrá impugnar dicho despido y se podrá llegar a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dejando unas condiciones favorables para la empresa en caso de acuerdo, y si no se litigará posteriormente en el juzgado.
Cuando nos encontremos uno de estos despidos, conocidos en el mundillo laboral como “por la cara”, dado que no existen razones de fundamento para proceder al despido disciplinario, el trabajador deberá siempre ponerse en contacto con un profesional para pasar a la impugnación del mismo.
En el caso en concreto al que nos referimos hoy, un trabajador fue despedido mediante despido disciplinario sin indemnización, recibiendo una carta de despido perfectamente fundamentada y formalizada, en la que se remitía a los actos acontecidos, la fecha en que ocurrieron y los artículos del Convenio Colectivo que sancionaban dichos actos. Ante dicha carta, el trabajador firmó y dio la situación por perdida, hasta que, a través de un equipo jurídico, contacto con nuestro equipo laboral.
Si bien es cierto que la fundamentación de la carta de despido era correcta (como ya hemos comentado en artículos previos, la carta de despido es uno de los documentos más complicados de redactar por lo que habrá que estudiarla con lupa para poder impugnar el despido), y todas las faltas graves que allí aparecían se habían producido efectivamente, la empresa alegaba a la reiteración de dichas faltas para convertirlas en muy graves y así proceder al despido. Nuestro equipo entendió que todos los actos se produjeron el mismo día, en relación a una misma situación común, por lo que no cabía entender la reiteración y la única sanción posible sería la de suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de 9 a 30 días, como así también lo entendió el juzgado, dando la razón a nuestras alegaciones, y cumpliendo nuestras pretensiones declarando el despido como improcedente y condenando con una indemnización a la empresa de más de 3000 euros.
No olvides nunca consultar con un profesional en el caso de recibir una carta de despido, por muy bien fundamentada que esta esté.
Continuaremos con pequeños consejos en el procedimiento laboral de manera mensual. Para más información sobre cualquier asunto concreto, no dudes en llamarnos.
Alberto Álvarez Campos.