Como indica el título del presente artículo, estas lineas que siguen pretenden abordar la autoría como una de las distintas formas de participación en el delito que el sistema español contempla actualmente, dejando para otra ocasión un estudio más pormenorizado de la complicidad.
El Código Penal, en su actual redacción, dedica a esta cuestión en su libro I, el Titulo II bajo la rubrica “De las personas criminalmente responsables de los delitos”. Así las cosas, el artículo 27 CP, establece una clasificación general que diferencia entre dos formas de participación: el autor y el cómplice. Atrás queda, por tanto, el tratamiento que se otorgaba a la figura del encubridor, otrora considerado, junto con la autoría y la complicidad, como una forma más de participación puesto que en puridad, como de modo acertado según mi humilde criterio, establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de marzo de 2001, es imposible “participar en un delito cuando ya se ha consumado”, por lo que el legislador tuvo a bien su configuración como un delito autónomo que encuentra su regulación en los artículos 451 a 454 del Código Penal.
Siguiendo con la forma “amplia” del concepto de autoría como forma de participación en el delito, el artículo 28 CP arroja concreción en la definición de las figuras y establece que “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento” y, continua diciendo, que son también considerados como autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
De la mera lectura del párrafo primero del precepto, se extrae que bajo la figura del autor quedan amparados varios subtipos o tipos específicos como el autor directo, el coautor, el autor mediato y, además de estos tipos específicos, se otorga la misma consideración que aquellos a la figura del inductor y a la del cooperador necesario.
De manera superficial, aceptando el peligro que conlleva el tratamiento simplificado de conceptos tan amplios y complejos y en aras de la brevedad que impone este formato podemos pasaremos a definir brevemente cada uno de ellos.
- El autor directo es aquel que realiza el hecho por si solo.
- El coautor, contemplado para aquello supuestos en que de modo conjunto varios autores se conciertan para cometer un delito o conforman una sociedad tal efecto en la que cada cual lleva a cabo lo que se conoce como societas scaeleris.
- El autor mediato, es aquel quien dominando el hecho delictivo no lo comete de primera mano sino que se sirve de otro sujeto que no tiene consciencia plena de la antijuridicidad de su acto.
- El inductor, es quien hace surgir en otro su voluntad delictiva, de modo directo y eficaz.
- El cooperador necesario, sujeto que ha participado en la comisión delictiva de manera consciente con una actividad necesaria sin la cual no habría podido llevarse a cabo.
En un próximo articulo abordaremos la otra forma de participación en el delito: la complicidad.