¿Es posible la adopción de un mayor de edad? ¿Qué requisitos existen para que tenga lugar?
Nuestra legislación, concretamente el Código Civil, regula en sus artículos 175 y ss la adopción, si bien lo hace con carácter principal respecto a los menores de edad no emancipados.
Pero lo cierto, es que con carácter excepcional, se permite la posibilidad de adoptar a un mayor de edad. (art. 175.2 CC).
175.2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
En atención a la literalidad del precepto, es viable siempre que se cumpla la condición de haber existido alguna situación de acogimiento o convivencia estable con los futuros adoptantes, por eso será importante tenerlo en cuenta para poder formular el consiguiente expediente de adopción que posteriormente veremos.
Los principales requisitos son:
- Consentimiento de adoptante y adoptando. (art. 177.1 CC)
- Asentimiento del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal del adoptante siempre y cuando no adopten conjuntamente, pues no sería asentimiento, sino consentimiento de ambos futuros adoptantes. (Art. 177.2.1º CC)
- Situación de convivencia estable o acogimiento entre adoptante y adoptando. (Art. 175.2 CC)
Dudas y posibles controversias respecto a los requisitos a llevar a cabo.
¿Es necesaria la declaración de idoneidad de la Entidad Publica que tenga a cargo al adoptando y consiguiente propuesta de adopción en favor de los futuros adoptantes?
La respuesta, en el caso que nos concierne, es que NO es necesario, pues en primer lugar, la Entidad Pública no tiene competencia al tratarse de un mayor de edad o en su caso un menor emancipado. (Art. 176.2 CC)
¿Si el progenitor biológico del adoptando es a su vez la pareja del adoptante, es necesario el consentimiento, asentimiento o que sea oído el primero?
En atención a los requisitos establecidos en el artículo 177 CC, no es necesario que exista consentimiento siempre y cuando no vaya a adoptar conjuntamente con el adoptante.
Igualmente, no es necesario su asentimiento pues estamos en un caso de adopción de mayor de edad, siendo el asentimiento necesario cuando fuera menor no emancipado.
Tampoco es necesario que fuese oído ya que estamos en un caso de adopción a un mayor de edad, habiendo salido éste de la patria potestad del progenitor al haber alcanzado la misma.
En caso de que exista oposición por el otro progenitor biológico, ¿tiene algún efecto vinculante?
La respuesta sería en principio negativa en virtud de lo establecido en el artículo 177 del CC, pues el mayor de edad ha salido de la patria potestad.
Si bien, podrían plantearse ciertas dudas en el caso de que este tipo de adopción tuviera fines fraudulentos, para lo cual, el artículo 150.2 de la LEC entiende que, Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
En este sentido, si llegase a probarse que la adopción a un mayor de edad tiene fines fraudulentos, podría ampararse la oposición a la misma por el progenitor biológico que no estuviera conforme con la misma.
¿Cuáles son las consecuencias de la adopción de un mayor de edad?
- Extinción de los vínculos respecto de los progenitores biológicos. (Art.178 CC).
Con carácter general, se extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, si bien existen excepciones tales como que el adoptado sea hijo del cónyuge o pareja estable del adoptante en cuyo caso conservará los vínculos con el mismo. - ¿Puede anularse la adopción constituida respecto a un mayor de edad?
Si, podría anularse, siempre y cuando se prestara ese consentimiento entre adoptante y adoptado, para que surta efectos ante el Registro Civil. - Nuevos vínculos jurídicos con la familia adoptiva.
- Casos de herencia y sucesión pues en virtud del artículo 14 y 39 de la CE, el adoptado entra en la familia adoptiva con derecho al tercio de legítima estricta al igual que sus hermanos en caso de tenerlos, o en caso de ser único descendiente, se trataría de un legítimo heredero forzoso.
- Nacionalidad. También es posible, que en caso de que el mayor de edad adoptado fuese de nacionalidad distinta a la española, tendrá derecho, en virtud del artículo 19 del CC, en un plazo de 2 años para optar por la misma si el adoptante fuese, en este caso, español.
¿Cuál es el procedimiento judicial para que tenga lugar este tipo de adopción?
El procedimiento a seguir para que tenga lugar la adopción de un mayor de edad, se prevé concretamente en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en los artículos 33 y ss.
Comienza con un escrito de solicitud de expediente de adopción del adoptante, acreditando los requisitos que se exigen en la ley para que pueda surtir efecto la misma: prestación de los consentimientos de adoptante y adoptando, en su caso, asentimiento del cónyuge o pareja del adoptante, pruebas fehacientes de convivencia o acogimiento de al menos un año previo a la adopción entre adoptante y adoptando, tales como un certificado de empadronamiento colectivo en el que estén incluidos los dos, declaraciones testificales que refuercen la existencia de tal vínculo, y demás pruebas que acrediten el mismo.
Posteriormente finalizará a través de un Auto por el Juez declarando la constitución de la adopción y consecuentemente ordenando su inscripción en el Registro Civil.
¿Es necesaria la representación procesal?
La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que se proceda de esta forma y no es obligatoria la intervención de Abogado o Procurador. Si bien, se aconseja, o más bien, es inevitable, la recomendación de realizar las consultas pertinentes a un especialista en la materia, dado que algunos trámites pueden ser complicados y estresantes para la formulación del citado expediente. Dentro de la tramitación del mismo tendrá lugar un momento de citación y asistencia de los implicados en el proceso y así tengan oportunidad de manifestarse, y dar el consiguiente y obligatorio consentimiento que se requiere.
Raquel Ronco.