Buenas tardes, como sabemos, con motivo del confinamiento provocado por la reciente crisis del COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye un paquete de medidas relativas a la MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA, concretamente se han dedicado 10 de los 43 artículos del Real Decreto Ley a regular esta necesaria medida. En este artículo trataremos de explicar de una forma práctica las principales cuestiones que estamos recibiendo en el despacho en relación con la moratoria de la deuda hipotecaria.

La primera de ellas es que no resultan afectos a esta moratoria todos los préstamos del mercado financiero, tan sólo los préstamos, créditos y productos financieros destinados a la adquisición de la vivienda habitual, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, los préstamos personales para compra venta de vehículos, los préstamos utilizados para satisfacer otras deudas…

Otro aspecto importante es conocer a partir de qué momento podemos solicitar esta moratoria en nuestra entidad financiera. En este sentido, a diferencia de otras medidas que han comenzado aplicarse el mismo día en el que se ha publicado el Real Decreto Ley, la moratoria no podrá comenzar a solicitarse hasta el jueves día 19 de marzo de 2020, sin embargo podremos continuar requiriendo la moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley.

El siguiente aspecto a tratar recae en dilucidar qué personas resultan especialmente vulnerables económicamente como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este sentido el Real Decreto Ley distingue cuatro grupos poblacionales. El primero de ellos el relativo a los desempleados, el segundo son los empresarios, profesionales y autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, entendiendo estos dos últimos conceptos como una caída superior al 40%. También serán consideradas unidades familiares especialmente vulnerables las familias cuyos ingresos no superen los 1613€ (tres veces el IPREM), y las familias cuya cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

Una vez que sepamos que somos personas resultan especialmente vulnerables económicamente como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que debemos hacer es presentar una SOLICITUD de moratoria sobre la deuda hipotecaria inmobiliaria que venga acompañada de la siguiente documentación:

  1. Para acreditar nuestra situación laboral, debemos distinguir dos supuestos:
    • Si nos encontramos en situación de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    •  En caso de ser autónomos o empresarios certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  2. Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda necesitaremos aportar nuestro Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y nuestro certificado de empadronamiento.
  3. Para acreditar la titularidad de los bienes, es interesante aportar la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, las Escrituras de compraventa de la vivienda y las Escrituras de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  4. Por último, resulta fundamental acompañar toda nuestra documentación de una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Una vez presentada nuestra solicitud, la entidad financiera tendrá como máximo 15 días para su implementación. La moratoria se extenderá durante todo el período de vigencia del Real Decreto Ley, es decir, durante todo el Estado de Alarma.

Si estáis interesados en que os facilitemos nuestro MODELO DE SOLICITUD DE MORATORIA no dudéis en poneros en contacto con nosotros, os lo enviaremos GRATIS.

Un saludo y a cuidarse.