Probablemente la noticia reciente de una reforma laboral en España en estado de alarma ha tenido más trascendencia a nivel político que normativo y ello porque, como si de un estreno de cartelera se tratase, hemos recibido el título, pero sus directores no han sabido describirnos o, no han podido confirmarnos, si pertenece al género de la comedia, la tragedia o al género bélico.

Dejando atrás el mundo cinematográfico, la primera pregunta que tendríamos que hacernos es si es posible en una situación de estado de alarma (situación de extraordinaria relevancia declarada por el Consejo de Ministros por una alteración relacionada con catástrofes, crisis sanitaria o desgracias públicas) abordar la reforma parcial o íntegra del régimen laboral.

Para ello, vamos a intentar hacer una radiografía de los elementos que serían importantes desde la perspectiva social y jurídica:

  • Esta reforma se haría a través de Decreto-Ley y habría que acreditar la urgente necesidad para utilizar esta técnica normativa. Si bien esa reforma laboral se inició en 2012 a cabo a través del Decreto Ley (después a través de Ley ordinaria), ¿estaría justificada la utilización de este instrumento con los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional de extrema urgencia? Sería el Gobierno el responsable en estos instantes de trasladar a la ciudadanía cuales con las circunstancias de extrema necesidad que justifican obtener una regulación inmediata y unilateral en el contexto laboral
  • Si evaluamos el objeto de regulación, el marco jurídico de las relaciones laborales, es indiscutible que la repercusión es enorme y son muchos los sectores que podrían verse afectados por las decisiones el ejecutivo. Parce atrevido, no contar con el diálogo social, aunque no existe la obligación de negociar con los agentes sociales, sindicatos y empresas por mandato constitucional, tocaría sentarse con cada uno de los sectores afectados para que desde el conocimiento y la experiencia puedan crear una normativa laboral consensuada y no impuesta por mandato no gubernamental. Esto es consecuencia de la trascendencia de la materia donde decisiones anticipadas y no maduradas podrían traer cierres de empresas, manifestaciones de trabajadores o desajustes en el propio mercado laboral.
  • Derogar o modificar en un contexto de emergencia puede traer consecuencias para el mercado laboral y ello porque, si todo marcha bien, la situación de emergencia y estado de alarma por pandemia tocará a su fin más pronto que tarde y el contexto en el que se desarrollará la actividad laboral será totalmente distinto. Las competencias en varias materias volverán a las Comunidades Autónomas, la actividad empresarial retomará su actividad o el mercado laboral, en mayor o menor medida, tendrá actividad; por tanto, una reforma laboral en cualquiera de sus formas, total o parcial, debería saber y conocer esa meritada nueva normalidad para dar respuesta a sus necesidades y esto, sólo es posible con una evaluación del escenario tras haber superado la pandemia.

Son tres elementos lógicos y objetivos, salvando una situación de extrema urgencia respecto al contexto laboral, que nos hacen pensar que sería interesante esperar para llevar a cabo un trabajo de una repercusión jurídica de tanto calado. Sólo en ese caso, de extrema urgencia, podrían entenderse alguna modificación parcial de la reforma laboral de 2012 pero con la justificación que un Real Decreto ley exige.

Dos elementos que hay que sumar a esta perspectiva: los presupuesto generales y Europa. Detrás de todo el debate interno del gobierno, la futura aprobación de unos presupuestos nacionales está pendiente de la supervivencia del gobierno: no llevar a cabo la reforma laboral en cualquier de sus formas podría ser determinante para el ejecutivo en su permanencia en el poder y por tanto, parece que queda muy atrás el interés en esa modificación laboral. No menos importante es la continua observancia de los órganos europeos que según sus manifestaciones en estos días, confirman que no es el momento de llevar a cabo reforma laboral alguna y que todos los esfuerzos deben estar encaminados a salvar el freno económico y social que la pandemia ha traído para los estados miembros.

Con este panorama, parece lógico pensar que anunciar el título de un largometraje sin contar aún con el guion escrito resulta aventurado, no porque no sea necesario o pueda llegar a tener éxito, sino porque deja a los espectadores en la más absoluta incertidumbre.

Juan Diego Mata

Socio Cirineo Abogados