PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR

En Sevilla,  a  ……………..de dos mil …………..

REUNIDOS:

De una parte ……………………….., con  DNI ……………., mayor de edad, casada,   y con domicilio actual en  C/ …………………………….. de Sevilla.

Y de otra D. ……………………….., con DNI  ………………., mayor de edad, casado   y con domicilio actual en  Sevilla en Plaza …………………………….

INTERVIENEN: 

Cada parte en su propio nombre y derecho, reconociendo recíprocamente la capacidad legal suficiente para prestar consentimiento, por lo que de forma libre y voluntar

MANIFIESTAN:

            I.-Que Dª ………………. y D. ……………….  contrajeron matrimonio canónico en …………………… el día …..de …… del año ……, según consta en el Registro Civil de dicha localidad al Tomo ….. Página …….

       II.- Que de dicha unión  nacieron …… hijas, …….y…….. de ….. y ……años de edad actualmente, los días ………………….. de …………. y ……………….. de ……….., según consta mediante certificados del registro civil de ………..inscritos al tomo …… página……. y al tomo ….. página …… respectivamente.

           III.-El matrimonio fue contraido bajo el régimen económico de sociedad legal de
gananciales que ha continuado hasta la fecha..

IV.- Debido a una serie de razones maduramente sopesadas y de indudable incidencia en su vida familiar, que imposibilitan la convivencia conjunta, los cónyuges han aceptado de mutuo acuerdo proceder a su separación de hecho y con el presente convenio proceder a
la separación legal, mediante la participación en un Programa de Mediación Familiar, acordando que sus relaciones personales, familiares y económicas se regulen de ahora en adelante por las siguientes: 

ESTIPULACIONES

PRIMERO.- Los cónyuges acuerdan la total separación de sus personas, renunciando a intervenir en la vida y actividades del otro y autorizándose mutuamente a residir en distintos domicilios, hecho que declaran ya haber realizado a la firma del presente documento, aún cuando deban comunicarse los cambios de los mismos en atención a las relaciones
paterno-materno filiales, con respecto a las hijas.    

El uso y disfrute del hasta ahora domicilio conyugal, sito en C/ ………. en Sevilla, se atribuye a la esposa Doña ……………………………., que residirá en él en compañía de sus hijas menores.

Y por su parte el esposo y padre declara, ya ha dejado de residir en el domicilio conyugal,
estableciéndose en uno cercano al actual familiar, siendo este con las mejores
condiciones para su situación y la estancia de las menores con su padre en el
régimen de visitas que se adopta y se compromete a comunicar cualquier cambio
que pudiera producirse.

SEGUNDA.- La guarda y custodia de las hijas menores, fruto de la unión de ………. y ……… se
atribuye a la madre que convivirá con ellas en el domicilio indicado en la
estipulación primera, si bien la patria potestad será compartida por ambos
progenitores en beneficio y educación de las menores, procurándoles una
formación integral.

TERCERA.- Ambos cónyuges
consideran de mutuo acuerdo, que el sistema de comunicación, visitas y relación
del padre con las hijas sea el más amplio posible, acordándolo libremente,
teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades de sus hijas dada sus edades
actuales de …. y ……años.

A falta de acuerdo el
sistema de comunicación con el consentimiento de las hijas, para una mejor
relación y en todo caso para que las mismas en un futuro conozcan el interés de
sus progenitores de que en todo caso puedan estar con ambos y con sus
respectivas familias, será el siguiente:

1.-
Sistema de comunicación habitual:         

       
El padre podrá estar con sus  hijas, 
en su compañía, en fines de semanas alternos, estructurándose de la
siguiente forma:

       
Desde el viernes por la tarde a las 18 horas hasta las
22 horas del domingo, que las reintegrará al domicilio habitual.

       
Además, una tarde en semana, acordado según la
disponibilidad laboral y coincidiendo con los dias libres tanto del padre como
de las hijas según sus distintas actividades decidiéndose repartir el tiempo
del día de la celebración entre ambos progenitores con un preaviso de 24 horas,
el padre pasará la tarde de un día a la semana, siendo preferentemente los
miércoles.

       
Los cumpleaños y santos de las hijas, los celebrará,
cada uno con ambos padres, de forma conjunta o repartiéndose el tiempo de
estancia con ellas.

2.-
Vacaciones de verano: Ambos progenitores tendrán a las hijas en su compañía
durante los meses de julio y agosto, en periodo por mitad, previo acuerdo en
cuanto a la fijación de las fechas. En caso de desacuerdo elegirá el padre en
los años impares y la madre en los años pares. El resto de las vacaciones
escolares en verano, así como los puentes oficiales también se llevarán a cabo
de forma alterna.

3.- En
los periodos vacacionales de Semana Santa y Feria se seguirá el régimen de
estancia de las hijas por mitad con cada progenitor en función a sus
situaciones laborales

4.- En
Navidad se seguirá el régimen de estancia por mitad con cada progemitor, pero
teniendo en cuenta que las hijas pasen el día 24 de diciembre con un progenitor
y el día 25 con el otro y de igual forma los días 31 (fin de año) y 1 (año
nuevo), y los días 5 de enero (víspera de reyes) y 6 de enero (día de reyes).

En caso de desacuerdo elegirá el
padre en los años impares y la madre en los años pares.

  Se establece también el derecho a
que no se impida contactar al padre o la madre con sus hijas por teléfono en
horas y tiempo razonables cuando no se encuentren con ellas.

Con independencia de lo anterior,
ambos cónyuges se comprometen a facilitar y flexibilizar el cumplimiento del
régimen de vacaciones, cuando por razones laborales no se pudiera cumplir lo establecido,
avisando del cambio como mínimo con un periodo de antelación de 15 días.

Todo este sistema de comunicación se
llevará a cabo dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre
prioritariamente al interés de las hijas, prevaleciendo en todo caso los
acuerdos de ambos cónyuges sobre lo aquí pactado.

CUARTA.- Una vez realizado el desglose de gastos en el proceso de
mediación y establecidas las necesidades de las hijas, calculada por ambos
cónyuges, en consideración a que estiman que los gastos totales mensuales y
prorrateados son de …… euros, la madre se compromete a asumir los gastos por …..
euros y el padre se compromete a abonar en concepto de pensión alimenticia de
las hijas Julia e Irene, y contribución, con efecto desde la firma del presente
documento, la cantidad de ….. euros mensuales , pagaderas dentro de los cinco
primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que la madre
designe, hasta la independencia económica de las hijas. Esta cuantía, ambas
partes estiman que sea revisable para la adecuación a la realidad de futuro y
que desconocen si es idónea o no actualmente para ser definitiva, al año de
cumplimiento de este convenio.

La referida suma se
modificará anualmente en más o menos, según el índice de Precios al Consumo
(IPC)  que publique el INE u organismo
equivalente.

Independientemente de la
cuantía asumida, los gastos extraordinarios serán asumidos al 50% por ambas
partes, previa aceptación por los padres de la realización del gasto.

QUINTA.- La separación que se pacta, declaran ambos cónyuges, que
no produce un desequilibrio económico para ninguno, al tener sueldos saneados,
por lo que no procede la determinación de pensión compensatoria.

SEXTA.- D. ……… y Dª ………. seguirán siendo copropietarios de los bienes
que en este momento forman parte de la Sociedad de Gananciales y que se
identifican como un piso y una plaza de garaje en la calle ………… y un piso en la
calle ……….

En la actualidad se está
pagando un Préstamo hipotecario que recae sobre el hasta ahora domicilio
familiar con una cuota mensual de ……….. € (………… euros con ……….céntimos) que
ambos acuerdan pagar por partes iguales (…… euros cada uno). Dª ……….. ingresará
en la cuenta mancomunada que ambos han destinado para el pago de la citada
cuota, el importe acordado antes del día 5 de cada mes.

En el momento en que D. …….
o Dª ………… lo decidan, se procederá a la venta de los bienes comunes, con cuyo
producto se liquidarán las deudas compartidas correspondientes (si las hubiera)
y se repartirán a partes iguales el sobrante de la transacción. La venta puede
realizarse entre ellos o bien a un tercero. Se establecerán plazos razonables
para permitir el abandono de la propiedad vendida sin premuras de tiempo ni
sobresaltos.

SÉPTIMA.- Los comparecientes se obligan a respetar este Convenio
Regulador a partir de la firma del mismo, y se comprometen a someterlo lo antes
posible a la aprobación del Juzgado de Familia, a fin de que sea aprobado en la
sentencia que se dicte en su día, autorizándose mutuamente a presentarlo uno
con el consentimiento del otro, o bien de forma conjunta ante los tribunales.

OCTAVA.- Ambos cónyuges firmantes se comprometen a que cualquier
discrepancia, diferente interpretación, incumplimiento o posible modificación
de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio Regulador, se intente
resolver de forma pacífica acudiendo al servicio de Mediación Familiar a
renegociar sus desacuerdos previamente a realizarlo por vía judicial.

 Y para que así conste, firma este Convenio los
comparecientes, por cuadriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento. 

FDO. LAS PARTES

 Fdo. Dª …………………………….                         Fdo. D. …………………………….