La reforma fiscal prevista para los alojamientos turísticos podría introducir importantes cambios en la tributación de los propietarios a partir del 1 de diciembre de 2026.
El Gobierno ha impulsado una modificación normativa en materia de vivienda que contempla la aplicación, con carácter general, de un IVA del 10 por 100 a los alquileres de viviendas y apartamentos turísticos, una actividad que actualmente se encuentra exenta de este impuesto cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera.
En estos momentos, es importante recalcar que la medida está pendiente de su convalidación parlamentaria, cuyo debate y votación se prevén para el 12 de noviembre de 2026 en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, por lo que, desde Cirineo, recomendamos tranquilidad y paciencia a todos nuestros clientes.
¿Qué implicaciones fiscales tendría esta modificación?
De confirmarse la entrada en vigor de la reforma en los términos anunciados, los propietarios de alojamientos turísticos afectados deberán repercutir un IVA del 10 por 100 sobre los servicios de alojamiento prestados. Como contrapartida, se podrán deducir, en la medida en que cumplan los requisitos legalmente establecidos, el IVA soportado en los gastos vinculados a la actividad, como las comisiones de plataformas de reservas, servicios de limpieza, mantenimiento, suministros y otros gastos relacionados con la explotación turística.
Por tanto, aunque la medida introduce nuevas obligaciones tributarias, su impacto económico dependerá de la estructura de ingresos y gastos de cada propietario, así como de su capacidad para trasladar el impuesto al precio final de las reservas.
Nuevas obligaciones fiscales para los propietarios
La aplicación de esta reforma exigiría la adaptación de la situación censal de los propietarios mediante la presentación del modelo 036, así como la presentación periódica de las correspondientes autoliquidaciones de IVA a través del modelo 303, además de su correspondiente modelo 390 de resumen anual de todas estas operaciones.
Pendientes de la decisión del Congreso, ya que la fecha clave será el próximo 12 de noviembre de 2026, cuando está prevista la votación parlamentaria sobre la convalidación de la norma. Por ello, como decíamos anteriormente, hasta que se confirme su aprobación definitiva y se verifique el texto normativo aplicable, resulta recomendable actuar con prudencia y evitar modificaciones fiscales anticipadas que puedan resultar innecesarias.
Desde CIRINEO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS seguiremos atentos a la evolución de esta modificación normativa y a sus posibles consecuencias para los propietarios y empresas dedicadas a la explotación de alojamientos turísticos, con el objetivo de ofrecer un asesoramiento adaptado a cada situación.
