Mediante este RD de hace un par de días se da cabida a una serie de medidas que tendrán especial relevancia en el desarrollo procesal de algunos expedientes de familia que se llevan a cabo en nuestros juzgados. Así, se determina que mientras esté vigente el Estado de Alarma y tres meses tras su finalización, se llevarán por medio de un proceso especial recogido en el mismo RD los siguientes supuestos:

  1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  • Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre    cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

En esencia el procedimiento sigue las reglas generales del juicio ordinario finalizando con sentencia o auto, según corresponda teniendo relevancia en la documental que debe acompañar a la demanda dado que los tres procedimientos que se indican, hacen mención a variaciones y/o modificaciones que guardan relación con la pérdida de capacidad económica del demandante, por lo que se hacen necesarios documentos que acreditan tal situación.

Sevilla 1 de Mayo de 2020