La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, regula de forma muy detenida la curatela que se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, tal y como se extrae del preámbulo de la citada ley.

Esta figura se encuentra contenida en el capítulo IV del título XI del libro I, artículos 268 a 294 del Código Civil.

Finalidad de la Curatela:

La curatela tiene como finalidad la asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica pese a que, como excepción, podrán atribuirse al curador funciones representativas, la curatela será, principalmente, de naturaleza asistencial.

Revisión Curatela:

¿Deberá la autoridad judicial revisar las medidas de apoyo periódicamente?.

Si, como regla general según lo establecido en el artículo 268 del CC, se hará una revisión cada 3 años, siendo en casos excepcionales la posibilidad de ampliarse el plazo a 6 años, en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas, podrá revisarse en cualquier momento.

Justificación Curatela:

La curatela es una medida de origen judicial, por lo que para constituirse deberá hacerse mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo para la persona con discapacidad. Está prevalecerá para aquellos supuestos en los que dicha asistencia requiera ser por tiempo continuado y prolongado.

Contenido Curatela:

Especificar actos del curador:

En la referida resolución, la autoridad judicial deberá determinar los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo, siempre, a sus concretas necesidades de apoyo.

Actos representación, por excepción: la llamada curatela representativa (Sustituta de la antigua patria potestad prorrogada)

Para que tenga lugar la curatela representativa y se den las consiguientes funciones representativas sólo se contemplarán para los casos excepcionales que, por las circunstancias concretas de la persona, resulten imprescindibles.

  • Véase el caso de una persona con discapacidad menor de edad donde se prevé que a la mayor edad seguirá padeciendo dicha situación, antes de la modificación legal por la Ley 8/2021 del CC y la LEC existía la institución de la patria potestad prorrogada donde los progenitores podían instar esa prórroga de la patria potestad.

Si bien con la nueva redacción del CC y en su consecuencia de la LEC, a través de la curatela, como la medida especial de apoyo a personas con discapacidad es necesario instar, una vez cumplida la mayor edad, ante la autoridad judicial, la aplicación de la medida y sus consiguientes funciones representativas para aquellos supuestos en los que la propia persona no pueda decidir por sí misma.

Obligaciones del curador:

Igualmente, procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

Extinción de curatela:

El artículo 291 del Código Civil establece que a curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial. cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.

Procedimiento:

Demanda procesos sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad:

Los aspectos generales de los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad son regulados en los artículos 748 a 755 de la LEC.

Respecto a los aspectos específicos de los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regulan en los artículos 756 a 763 de la LEC.
En estos últimos hay que tener en cuenta las pruebas preceptivas a las que será sometido para que tenga lugar la constitución de curatela:

De conformidad con el artículo 759 de la LEC, el tribunal practicará las siguientes:

  • Se entrevistará con la persona con discapacidad.
  • Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quién se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
  • Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el tribunal.
  • Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

Sentencia

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

Conclusiones

La curatela se ha convertido en la principal institución o medida fundamental para iniciar un cambio favorable en la sociedad a las personas con discapacidad y su integración en la misma, resaltándose en la nueva redacción de la legislación vigente la participación de las personas con discapacidad y en la medida de lo posible en condiciones de plena igualdad con el resto de la sociedad, tratando de alejar toda discriminación que ha devenido desde la historia en una situación injusta de partida, reluciendo por tanto ante toda decisión sus deseos objetivos y preferencias.