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MODIFICACIÓN PENSIÓN ALIMENTOS

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Si nos encontramos tras una separación o divorcio, debemos saber que la pensión de alimentos es una obligación legal establecida con el fin de garantizar que los hijos tras esta situación, continúen recibiendo los medios necesarios para su sustento, educación u bienestar.

La misma se instaurará en función de los medios económicos de los progenitores, ahora bien, es lógico y habitual que las circunstancias personales y económicas de las familia pueda variar en el tiempo, no son estáticas, por ello, la ley prevé la posibilidad de modificar dicha pensión cuando se producen cambios relevantes que alteren el equilibrio inicialmente fijado, así se ha establecido igualmente por la jurisprudencia, que para llevar a cabo dicha modificación se deben de cumplir lo siguientes requisitos:

1.-  Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.  Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.

2.-  Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

3.-  Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.

4.-  Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

Modificar la pensión de alimentos implica ajustar la cuantía o las condiciones de pago en función de nuevas circunstancias, pero esto no puede hacerse de manera unilateral: es decir, ningún progenitor puede decidir por sí solo dejar de pagar o cambiar el importe. Toda modificación debe tramitarse judicialmente, mediante una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original.

Este proceso garantiza que los cambios se realicen con la debida supervisión judicial y que los intereses del menor se mantengan protegidos.

Como decimos, los tribunales exigen que concurran ciertos requisitos para proceder con una modificación de la pensión alimenticia. Según el artículo 146 del Código Civil, esta debe ser proporcional a los medios económicos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe.

Algunos de los ejemplo más comunes como causas para solicitar la modificación podrían ser los siguientes:

  • Pérdida o reducción significativa de ingresos: por desempleo, enfermedad o reducción de jornada, entre otros.
  • Incremento de ingresos del otro progenitor, lo que puede justificar una reducción.
  • Cambio en las necesidades de los hijos, como gastos médicos, educativos o terapéuticos no previstos al inicio y que no se encuentre incluidos en los gastos extraordinarios.
  • Nuevas obligaciones familiares, por ejemplo, nacimiento de otros hijos.
  • Independencia económica de los hijos, que puede llevar a la extinción de la pensión.

Por otro lado, podemos tramitar la modificación tanto de mutuo acuerdo con la parte contraria o de forma contenciosa.

  • En el mutuo acuerdo, ambos progenitores presentan conjuntamente una propuesta de cambio ante el juez, lo que agiliza el proceso y evita costes innecesarios. Es la forma más rápida y sencilla, siempre que se mantenga una comunicación fluida entre las partes.
  • En el caso contencioso, cuando no existe consenso, uno de los progenitores debe presentar una demanda. En este proceso se valorará la documentación presentada y el juez resolverá en función de las pruebas y del interés superior del menor.

En ambos casos, el procedimiento judicial se interpondrán en el mismo Juzgado que conoció del divorcio o separación, la parte que lo solicita deberá incluir en su demanda las pruebas del cambio de circunstancias y, en su caso, la propuesta de nueva cuantía. El otro progenitor será notificado y podrá contestar a la demanda. Finalmente, el juez dictará una nueva resolución fijando la cuantía actualizada o desestimando la petición.

Uno de los puntos esenciales a tener en cuenta es que la modificación no tiene carácter retroactivo: los nuevos importes solo serán aplicables a partir de la fecha de la sentencia que los acuerde, y no afectarán a las cantidades ya pagadas o devengadas.

No se debe olvidar que no cumplir con dicha obligación puede acarrear consecuencias penales, ya que el impago de la pensión constituye un delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal.

En definitiva, debemos saber que la modificación de la pensión de alimentos no es un mecanismo para eludir obligaciones, sino una herramienta legal legítima para mantener el equilibrio entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres. La clave está en actuar con responsabilidad, transparencia y respeto por el interés superior del menor.

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