Desde que se declarara el Estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 han sido numerosas las decisiones dirigidas a la propagación de los contagios y para la garantizarían de unos servicios mínimos indispensables, como, por ejemplo, la justicia.

Con el objetivo de una paulatina reactivación de la normalidad, el pasado día 29 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El objetivo de este Real Decreto Ley es la adaptación de la Administración de justicia a la normalidad lo que se pretende conseguir con una serie de medidas que agilicen procedimientos, refuercen al personal de los juzgados y que todo ello se haga prestando serio cuidado a la seguridad y protección de los intervinientes.

Dividido en tres Capítulos, (Capítulo I, sobre medidas procesales; Capítulo II, sobre medidas en el ámbito concursal y societario) en estas líneas se abordará únicamente las medidas de carácter organizativo dispuestas en el Capítulo III [1].

 Se establece como preferente la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática “siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello” lo que bien puede significar, en la amplia mayoría d ellos casos, la imposibilidad de llevarla a cabo. No obstante, si es cierto que, de ser posible, es una medida eficaz de cara a evitar la propagación del virus. No es sino una prueba más de la imperiosa necesidad de la modernización de juzgados y tribunales.

Se exceptúa de esta posibilidad a los juicios orales por delitos graves en donde se requiere la presencia de física del acusado[2] y, por ende, entendemos también de su defensa y del resto de las partes.

En este mismo sentido, atendiendo las circunstancias de la sala, en aras de garantizar la distancia de seguridad y evitar aglomeraciones, se establece la posibilidad de limitar el acceso de público a las actuaciones orales.

Cuando resulte posible se podrán realizar informes médico-forense basándose en la documentación medica existente sin necesidad de exploración del paciente.

Se dispensa de la obligación de utilizar la toga para las partes que asistan a las actuaciones orales.

Por último, la atención al público será únicamente por vía telefónica o a través de correo electrónico. En todo caso, cuando resulte indispensable acudir será necesario concertar previa cita por medio de los canales que se anuncia serán publicados.

Para el especial caso de los juzgados de guardia y violencia sobre la mujer las administraciones competentes dictaran un protocolo especial a fin de que se garanticen la seguridad y protección del personal, los usuarios y los profesionales.

Los juzgados permanecerán abiertos y en funcionamiento en turnos de mañana y tarde lo que permite la celebración de juicios y vistas durante todo el día.

Todas estas medidas resultarán de aplicación durante el estado de alarma y hasta tres meses desde su finalización.


[1] Artículos 19 a 28 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

[2] Los artículos 13 y 33 del Código Penal determinan como graves aquellos delitos que, entre otras, lleven aparejada pena de prisión permanente revisable, la de prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta.