La ruptura de una relación, cuando hay hijos de por medio, es uno de los casos con los que con más celeridad se contrata a un abogado. En este artículo, nos centraremos en los casos en los que uno de los progenitores pide la guarda y custodia compartida de los menores, mientras que el otro está en contra de dicha medida.
Esta es una situación que se da con más regularidad cuando los menores tienen edades muy prontas, de forma que hacerles cargar con el peso de esta decisión sería totalmente imposible, aunque tampoco es recomendable cuando son más mayores, al tratarse de un asunto que conlleva una gran carga emocional, y cuando la relación entre los progenitores es mala.
Cuando nos encontramos ante esta situación, una de las preguntas más comunes que recibimos en CIRINEO ABOGADOS por parte del progenitor que busca la custodia compartida es la siguiente:
¿Cuáles son los requisitos para obtener la custodia compartida?
Y la pregunta no es baladí en absoluto, dado que sabemos que la creencia más extendida es la de que, obtener la custodia compartida en los casos en los que la relación entre los progenitores no es buena, es harto complicado.
Esto, sin embargo, no debería ser así, dado que la jurisprudencia avala la custodia compartida, entendiendo que esta no debería suponer, en ningún caso, una medida excepcional, sino que, por el contrario, se trata de una medida preferente y recomendable para permitir, efectivamente, el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores incluso en situaciones de crisis.
De hecho, incluso el Tribunal Constitucional opta por dejar a los tribunales decidir en esta materia con amplias facultades, prescindiendo del informe favorable del ministerio fiscal al que hace referencia el artículo 92.8 del Código Civil, dando así mayor poder a la figura del tribunal.
Luego, si ya sabemos que se trata de una medida preferente y recomendable, la pregunta planteada por los clientes es correcta y lógica.
Vamos a pasar, por lo tanto, a analizar los requisitos que se dan para adoptar esta medida y, para ello, vamos a usar la Sentencia del Tribunal Supremo 3217/2015 de 15 de julio del año 2015, la cual otorga la custodia compartida en base a las siguientes alegaciones:
-La primera que se vaya a beneficiar al menor y que los progenitores tengan condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Se trata de un requisito lógico a todas luces, dado que el interés del menor debe primar por encima de todo lo demás y, para ello, los progenitores deberán estar preparados para hacerse cargo de la situación. A partir de aquí, los demás requisitos hilan de alguna manera con este primero:
-La segunda que ambos tengan capacidad para atender a su hijo de manera adecuada.
Esto no es más que una confirmación de las condiciones adecuadas para el correcto ejercicio de las responsabilidades parentales, aquí en el ámbito económico. Es decir, es importante que ambos puedan hacerse cargo de los gastos del menor para llevar una vida familiar digna.
-La tercera que los horarios de ambos se adecuen a la atención del menor.
De nuevo encontramos, de alguna manera, una confirmación de las condiciones adecuadas, y es que, si uno de los progenitores no tuviera el tiempo necesario disponible para encargarse del menor de forma diligente, entonces no estará preparado para este tipo de medida.
-La cuarta y última, que ambos progenitores tengan un domicilio estable.
Aquí se busca de nuevo la seguridad del menor y su beneficio, dado que cambios permanentes de vivienda podrían llegar a afectarle de forma muy negativa.
Como vemos, y en opinión de quien escribe, de forma totalmente acertada, en ningún momento se hace referencia a que la relación entre progenitores sea buena o no, dado que lo que aquí debe primar en todo momento es el interés del menor.
Más allá de los requisitos aquí expuestos, es evidente que las sentencias de los tribunales, en un gran número de casos, no siguen este camino jurisprudencial, por lo que será trabajo de los letrados ser capaces de hacer valer ante los tribunales lo favorable de este tipo de medida.