La feliz noticia de contraer matrimonio, en cualquiera de sus formas admitidas en España, es motivo de alegría y a buen seguro, de momentos de organización personal durante varios meses. Además de la organización del evento, resulta interesante poder pensar en el nuevo escenario jurídico y las posibles consecuencias que pueda tener el cambio de estado civil; cuestiones que se dan por hechas, según nuestro leal saber y entender, deben ser entendidas y evaluadas por los futuros esposos para evitar situaciones inesperadas. Por ello, presentamos esta breve reflexión sobre ítems que podemos entender como necesarios cuando llega la feliz noticia:

Respecto a la forma del Matrimonio, nuestro ordenamiento jurídico reconoce tanto la celebración tanto civil como religiosa, si bien la solemnidad en ambas situaciones es requisito indiscutible. Por lo tanto, a pesar de la forma que queramos darle al evento y a la celebración (pensemos en prometidos que quieren llevar a cabo su enlace en escenarios peculiares –playa, bajo el mar, montaña-) tendrán que elevar un expediente en el que se atiendan en modo general:

1) Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.

2) En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y    fecha de la disolución del matrimonio.

3) La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.

4) El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.

5) Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años

Este expediente será la base del procedimiento, pensemos que el escenario religioso seguirá el mismo procedimiento y será homologado por el Registro Civil una vez se haya llevado a cabo la ceremonia católica religiosa. Tramitado el expediente, se publicarán los edictos correspondientes a los efectos de confirmar que, a través de la audiencia del expediente, no existe impedimento alguno para la celebración del mismo.

Si pensamos en novios que quieren que el contenido de su ceremonia tenga un contenido especial, en el caso del matrimonio civil debe contar con unos elementos mínimos que deben llevarse a cabo para que la ceremonia surta efectos legales. Así, en función a quien sea la autoridad que celebre el evento –Juez, Concejal o Delegado- deberán atender a criterios distintos pero en ambos casos deben darse lectura a los artículos correspondientes 66, 67 y 68 del Cc y prestar consentimiento marital de manera libre y voluntaria.

En segundo lugar, los futuros novios deben plantearse el régimen económico que debe imperar en su nueva relación civil futura; así, deben evaluar su situación económica y profesional en el momento de la celebración del matrimonio. Con esos elementos hay que estudiar si el cambio de situación civil afecta en modo alguno a su organización.

Creemos que este análisis debe hacerse de modo constructivo pues no olvidemos que la celebración del matrimonio se hace para mejorar la situación de los prometidos, desde la perspectiva emocional y personal, y queremos evitar sorpresas. Hay que entender que depende donde se contraiga matrimonio el régimen económico que se instaure será uno u otro pues en la mayoría del territorio español, en caso de no indicar ninguno, el régimen económico entre los cónyuges será el de gananciales participando al cincuenta por ciento de todos los bienes que sean adquiridos durante el matrimonio; ojo mención especial deberán tener la recepción de determinados bienes que, como las herencias de alguno de los cónyuges, que siempre tendrán carácter privativo no así sus frutos (por ejemplo, si uno de los cónyuges hereda un inmueble, éste será privativo y no así, los frutos que genere ese bien.

La decisión de organizar el matrimonio en el régimen económico del matrimonio en el régimen de separación de bienes compete también a los contrayentes. En nuestro despacho, encontramos a novios con perfiles comunes: por lo general son de una media de 30 años, profesionales libres que cuenta con actividad o negocios propios, algún inmueble. La organización en separación de bienes permite adjudicar a los futuros esposos la titularidad de los bienes que adquieran durante el matrimonio en función a la participación que ostenten en el título de adquisición; queda fuera de esta situación el que será domicilio conyugal.

Esta organización económica, no debe ni puede dejar atrás que situaciones futuras primen frente a la titularidad de los inmuebles, es decir, el interés de futuros hijos que nazcan en el matrimonio irá por delante de cualquier sistema de régimen económico matrimonial.

El instrumento para acordar la organización económica del matrimonio es el de las capitulaciones matrimoniales pero no tan sólo pueden pactarse acuerdos respecto a la organización económica. Así, las capitulaciones (que pueden inscribirse antes del matrimonio -1 año antes- o durante el matrimonio) pueden versar sobre otras circunstancias que los esposos quieran pactar:

  • Se puede pactar sobre la forma de la convivencia, indemnizaciones por infidelidad, lugar de residencia,..
  • Se puede pactar forma de regular una posible ruptura (convivencia, custodia de hijos futuros, deudas,…). Estos pactos entrarán en juego en tanto en cuanto exista una decisión judicial al respecto.

Es importante tener en cuenta que estos pactos o capitulaciones matrimoniales deben ser acordadas por las partes, deben ser elevadas a escritura pública e inscritas en el registro civil correspondiente.

En nuestro despacho pensamos que abordar estas situaciones con perspectiva constructiva por parte de los futuros esposos ofrece tranquilidad, conocimiento y previene situaciones sorpresivas sobre todo desde la perspectiva fiscal de organización de los miembros de matrimonio.