En el día de hoy 1 de abril de 2020 el Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas aprobadas se encuentra una relativa al derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. En este breve artículo trataré de explicar como podemos adherirnos a dicha medida.

Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y podrán ser beneficiarios del derecho de percepción del BONO SOCIAL las personas y/o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una renta anual igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM.
    • Si no se convive con menores: 18.798,97€ (2,5 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
    • Si se convive con un menor: 22.558,77€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
    • Si se convive con dos menores:26.318,56€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
  2. Acreditar haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

Una vez que hemos dilucidado si cumplimos o no lo requisitos expuestos en el apartado anterior debemos remitir a nuestro comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, una solicitud para poder ser beneficiarios del derecho a la percepción del bono social. Os indicamos los correos electrónicos de las principales eléctricas del país:

El modelo de solicitud definido en el Anexo IV del Real Decreto podéis descargarlo pinchando en el enlace de la parte superior de la página. Además, nuestra solicitud debe ir acompaña de la siguiente documentación acreditativa:

  • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

El derecho a la percepción del bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

Esperemos que os sirva de utilidad el presente artículo.  Si tienen dudas al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.