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Cirineo Abogados

La privación de la patria potestad como presupuesto para la constitución de una tutela

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Cuando un menor deja de convivir con sus progenitores y pasa a ser cuidado de forma continuada por abuelos, tíos u otros miembros de su familia extensa, es frecuente pensar que basta con acudir al juzgado para solicitar la constitución de una tutela. Sin embargo, la realidad jurídica es considerablemente más compleja.

Nuestro ordenamiento prevé distintos mecanismos para proteger a los menores cuando sus progenitores incumplen o no pueden ejercer adecuadamente las responsabilidades inherentes a la patria potestad. En un primer momento, es habitual que se adopten medidas de carácter provisional que garanticen la protección inmediata del menor. No obstante, cuando esa situación se prolonga en el tiempo y queda acreditado que son otras personas quienes ejercen de forma efectiva las funciones parentales, resulta necesario plantear cómo dotar de estabilidad jurídica a una realidad familiar ya consolidada.

En este contexto adquiere especial relevancia el artículo 170 del Código Civil, que permite acordar la privación total o parcial de la patria potestad cuando concurra un incumplimiento de los deberes inherentes a la misma. Se trata de una medida de carácter excepcional que no persigue sancionar a los progenitores, sino proteger al menor cuando el mantenimiento de la patria potestad resulta incompatible con su interés superior.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1707/2024, de 18 de diciembre, recuerda que una medida de esta naturaleza únicamente procede cuando “la inobservancia de tales deberes tenga lugar de modo constante, grave y peligroso para el hijo o la hija«, poniendo de manifiesto el carácter extraordinario de esta institución y la necesidad de valorar rigurosamente las circunstancias de cada caso.

Desde una perspectiva práctica, esta cuestión reviste una especial importancia. El hecho de que un familiar haya asumido durante años la educación, la asistencia sanitaria, la escolarización o el cuidado cotidiano de un menor no altera, por sí solo, la titularidad de la patria potestad. Mientras esta continúe vigente, la constitución de una tutela definitiva puede exigir, cuando concurran los presupuestos legales, promover previamente un procedimiento de privación de la patria potestad.

Conviene precisar, además, que la privación de la patria potestad no extingue la filiación (art. 39 CE y 110 CC). Los progenitores continúan siendo padre y madre del menor y mantienen las obligaciones que la ley les impone, entre ellas el deber de prestarle alimentos. Del mismo modo, el propio artículo 170 del Código Civil contempla la posibilidad de recuperar la patria potestad si cesan las circunstancias que motivaron su privación y ello redunda en beneficio del menor, tal y como recuerda también nuestra jurisprudencia.

La estimación de este tipo de procedimientos tampoco depende exclusivamente de acreditar el incumplimiento de los progenitores. Resulta igualmente imprescindible demostrar que quienes vienen ejerciendo de hecho el cuidado del menor constituyen el entorno que mejor garantiza su bienestar y estabilidad. En esta valoración adquieren especial relevancia los informes emitidos por los Servicios Sociales, los equipos psicosociales, los centros educativos y, cuando posee suficiente madurez, la audiencia del propio menor, elementos que permiten al órgano judicial adoptar una decisión plenamente ajustada a su interés superior.

No en vano, la Sentencia del Tribunal Supremo de 565/2009, de 31 de julio, recuerda que “el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado”, debiendo prevalecer siempre la medida que mejor garantice el desarrollo integral del menor.

En definitiva, la protección de un menor no finaliza con la adopción de medidas urgentes. En muchas ocasiones, el verdadero reto consiste en transformar una situación provisional en una protección jurídica estable. Para ello, nuestro ordenamiento contempla mecanismos tan excepcionales como la privación de patria potestad, no como el instrumento que permite ofrecer al menor la estabilidad jurídica que requiere cundo esa es la solución que mejor responde a su interés superior.

 

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