Las criptomonedas se han consolidado como una nueva clase de activo digital con presencia creciente tanto entre particulares, como en el ámbito empresarial, ya que cada vez más sociedades las emplean como medio de intercambio, inversión o incluso como parte de su actividad comercial.
Sin embargo, desde el punto de vista contable surge una cuestión fundamental: ¿Cómo deben registrarse las criptomonedas?
Qué son las criptomonedas
Partamos del concepto de qué es la criptomoneda, y el mismo lo encontramos definido en la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que indica que es una: «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos»
Por lo que el Banco Central Europeo (BCE) entiende que es más exacto considerar las criptomonedas como medio de cambio, que como medio de pago. Por ello, su clasificación dentro de la contabilidad requiere de un análisis específico en función de la finalidad con la que la empresa las mantenga.
El criterio del ICAC
En España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha aclarado el tratamiento contable de las criptomonedas indicando que no existe una única clasificación válida para todos los casos. Por lo que la clave reside, como ya indicábamos anteriormente, en la finalidad económica de la tenencia.
Existencias
Las criptomonedas tendrán la consideración de existencias cuando formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Esto sucede cuando la sociedad las adquiere con la intención de venderlos posteriormente dentro de su actividad habitual, obteniendo ingresos derivados de dicha comercialización.
En estos casos, las criptomonedas se registran contablemente como existencias y se aplican las normas de valoración correspondientes previstas en el Plan General de Contabilidad.
¿Cómo se valoran las criptomonedas?
Cuando las criptomonedas tienen la consideración de existencias, la empresa debe aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª del Plan General de Contabilidad.
Inicialmente, las criptomonedas se registrarán por su coste. Si han sido adquiridos en el mercado, este coste estará formado por el precio de adquisición y los gastos directamente atribuibles a la operación. En el caso de criptomonedas generadas o emitidas por la propia empresa, el coste corresponderá a los costes de producción o emisión incurridos.
Posteriormente, al cierre de cada ejercicio, las existencias deben valorarse por el menor importe entre su coste y su valor neto realizable. Este último representa el importe que la empresa espera obtener por su venta, una vez descontados los costes necesarios para llevar a cabo la transacción.
En la práctica, esto significa que si el valor de mercado de una criptomoneda cae por debajo de su coste de adquisición, la empresa deberá registrar una corrección valorativa por deterioro. Por el contrario, si en ejercicios posteriores el valor se recupera, dicho deterioro podrá revertirse hasta el límite del valor originalmente contabilizado.
Por último, cuando sea necesario asignar valor a criptomonedas intercambiables entre sí que formen parte del inventario, deberá aplicarse con carácter general el método del coste medio ponderado, utilizando un criterio uniforme para todas las existencias de naturaleza y uso similares.
Dada la elevada volatilidad que caracteriza a los mercados de criptomonedas, este análisis resulta especialmente importante en el cierre de cada ejercicio contable, ya que puede tener un impacto significativo tanto en el balance como en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuando las criptomonedas no son existencias
Por el contrario, cuando la empresa mantiene criptomonedas con una finalidad de inversión o de conservación patrimonial, el criterio contable generalmente aceptado, es su registro como inmovilizado intangible.
Conclusión
Las criptomonedas no siempre se contabilizan de la misma manera.
En España, para el ejercicio 2026, las criptomonedas se registrarán como existencias cuando formen parte de la actividad ordinaria de compraventa de la empresa. Si se mantienen con una finalidad de inversión o conservación patrimonial, el tratamiento contable habitual será el de inmovilizado intangible.
Por ello, antes de registrar cualquier operación con criptomonedas, resulta imprescindible analizar la finalidad económica de la tenencia y aplicar el criterio contable que mejor refleje la realidad de la empresa.
Una misma criptomoneda puede recibir tratamientos contables distintos según quién la posea y para qué la utilice.
Una clasificación incorrecta puede provocar errores en la formulación de las cuentas anuales y generar incidencias en procesos de auditoría o comprobación tributaria.

