Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
La suscripción del convenio especial con la Seguridad social determina la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio.
El convenio especial tiene por objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la Seguridad Social por tales contingencias; de la que asimismo quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas.
Asimismo, quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por desempleo, FOGASA, y Formación Profesional.
El convenio especial en el sistema de Seguridad Social se regula por la Orden TAS/2865/2003.
Personas que pueden suscribirlo.
- a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social.
- b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 38 años y seis meses o más de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad.
- d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
- f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo así como los que cesen en la percepción de este último.
- g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
- h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
- i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada.
Requisitos
Para poder suscribir el convenio debe solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y es indispensable tener cubierto en la fecha de solicitud un periodo mínimo de cotización de 1080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
La cotización durante la situación del convenio especial
La cotización es obligatoria desde la fecha de efectos del mismo y mientras se mantenga la vigencia del convenio.
La base de cotización es elegida por el interesado en el momento de suscribir el convenio, entre cuatro posibilidades que se regulan en el art. 6 de la Orden TAS/2865/2003.
La base de cotización es de carácter mensual y para la determinación de la cuota a ingresar se le aplica el tipo vigente con carácter general y el resultado se multiplica por los coeficientes que correspondan, en función de la acción protectora dispensada por el convenio.
Efectos del convenio especial y fecha de los mismos
Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada al alta, respecto de las contingencias y en las situaciones que se establecen.

