Motivación de las Sanciones Tributarias
En el ámbito del derecho tributario, es fundamental que las autoridades competentes emitan notificaciones de sanciones debidamente motivadas, lo que implica proporcionar una explicación clara y precisa de las razones que respaldan la imposición de dichas sanciones. Lamentablemente, en muchos casos nos encontramos con notificaciones que carecen de una motivación adecuada, lo cual dificulta la comprensión de los fundamentos de la sanción impuesta. Sin embargo, es importante destacar que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado favorablemente en relación con la necesidad de una motivación adecuada en las disposiciones sancionadoras. En una Resolución de fecha 18 de febrero de 2016, el TEAC unificó criterios y rechazó cualquier automatismo en la apreciación de la culpabilidad en las sanciones tributarias. Expresiones como «existencia de mínima culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria» o «se aprecia una omisión de diligencia exigible» fueron consideradas por el TEAC como fórmulas genéricas y estereotipadas que no cumplen con los requisitos de motivación adecuada. En este sentido, basándonos en los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su jurisprudencia (12 de julio de 2010, Rec. no. 480/207), es necesario que una resolución sancionadora cumpla con ciertos condicionantes para considerarla adecuadamente motivada. Estos condicionantes incluyen que la conclusión esté inferida de elementos conocidos y derivada de ellos, que se realice de forma razonada utilizando procesos deductivos o inductivos, y que sea suficientemente explicada para evitar que cada lector deba fabricarse su propia explicación detallada de los hechos y reglas jurídicas. Es muy importante destacar que el uso de fórmulas genéricas, como la mencionada anteriormente, no es válido para motivar una sanción tributaria. Estas fórmulas pueden ser utilizadas en cualquier caso y con cualquier obligado tributario, sin realizar un análisis específico. Al emplear dichas fórmulas, no se cumple con el requisito de probar y explicar el elemento subjetivo, lo cual traslada la carga de la prueba al obligado tributario. Además, estas fórmulas carecen de adecuación al caso concreto y no permiten considerar el juego de las circunstancias concurrentes de manera adecuada. En conclusión: La motivación en las sanciones fiscales es un aspecto esencial para garantizar la transparencia y justicia en el ámbito tributario. Las notificaciones de sanciones deben cumplir con los criterios establecidos por la jurisprudencia, evitando el uso de fórmulas genéricas y proporcionando una explicación razonada, suficientemente explicada y basada en las circunstancias concurrentes. Solo de esta manera se podrá asegurar que los contribuyentes comprendan las razones detrás de las sanciones impuestas y tengan la oportunidad de ejercer sus derechos de manera efectiva.
Inteligencia Artificial ¿NUEVO JUEZ?
La Inteligencia Artificial, está en continuo proceso de evolución, genera beneficios y facilidades que nos permiten tener a nuestro alcance información y servicios con un solo clic o un «oye Siri». Actualmente la usamos en muchos aspectos de nuestro día a día, tiene tal grado de implantación que no somos conscientes de su exponencial aplicación, ¿Quién no se ha levantado una mañana diciendo: «Alexa, ¿que temperatura hace hoy en mi ciudad?»?. Todos hacemos uso de ella continuamente, nos proporciona comodidades y nos facilita la vida cotidiana. Teniendo en cuenta que nuestra vida, en general, es cada vez más complicada debido al avance continuo y a la rapidez con la que nos están obligando a vivir, la Inteligencia Artificial puede convertirse en nuestro gran aliado. Superando los momentos más cotidianos, el impacto de la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral y educativo puede ser distinto ¿debemos seguir entendiéndola como aliado o quizás juega en nuestra contra?. Para contestar este interrogante podríamos acudir a Chat GPT para que nos diera una respuesta. Chat GPT es una herramienta creada por la Inteligencia Artificial que tiene funciones como sostener conversaciones con personas, entender preguntas con precisión y dar respuestas de manera específica y adaptadas al contexto, además cuenta con parámetros de aprendizaje automatizados. A priori todos son ventajas, pero no es un sistema perfecto, el nivel de precisión en sus respuestas no es absoluto y su base de datos no genera información anterior al año 2021. Estos inconvenientes técnicos se irán superando con el desarrollo tecnológico, pero hay aspectos que no atienden a técnica ni mejora tecnológica alguna, son aquellos que versan sobre la repercusión que puede tener herramientas como éstas en la formación y desarrollo profesional de las personas. La implementación y uso de la Inteligencia Artificial en el sector laboral es una realidad, el desafío que supone, es hacerlo con los valores y la ética que permitan sobreponer el factor humano al tecnológico. Para muchos el gran inconveniente de este tipo de herramientas es que sustituyan profesiones. Debemos ser conscientes que esto viene sucediendo desde tiempo atrás, con la evolución hay profesiones que desaparecen, al igual que se crean otras nuevas, y esto se produce por avances tecnológicos, pero también por el entorno cultural, social y económico de cada momento. La cuestión principal es la adaptación del humano a cada era, con las consecuencias que esto suponga y las necesidades de renovación que conlleve, pues al final la tecnología eliminará ciertos empleos pero no el trabajo. El trabajo que es capaz de realizar la Inteligencia Artificial es trabajo automatizado, por ello, será necesaria la aportación personal que dé cobertura continuamente y afine lo generado por ella, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, aportando, elementos diferenciadores que como humanos tenemos por naturaleza, la habilidad de comunicación, empatía, inteligencia emocional y ética, cualidades que nos diferencian y en las que siempre seremos superiores a las «máquinas». Incluso, el propio Chat GPT, aconseja que se consulte con un profesional para un asesoramiento más especializado. Por ello, ¿ puede la Inteligencia Artificial tomar el rol de juez? ¿ Se podría resolver un asunto judicial mediante Inteligencia Artificial? En estos casos, se estaría usando una justicia algorítmica cuyo objetivo principal es mejorar la eficiencia y objetividad en el sistema legal. Ahora bien, respecto al interrogante de si los jueces podrían ser sustituidos por una «máquina», es precisamente, D. Manuel Marchena, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien ha alertado de la robotización de la justicia. El Sr. Marchena en una conferencia impartida en la Universidad Complutense de San Lorenzo del Escorial (Madrid) señaló que ya, en otros países, había casos de resoluciones judiciales en las cuales había intervenido la Inteligencia Artificial, lo cual, genera incertidumbre sobre si verdaderamente los jueces en el futuro podrían ser reemplazos por la tecnología. A juicio del propio Sr. Marchena «el dictado de sentencias siempre debe estar supervisado por un juez y la posibilidad del ciudadano de ser enjuiciado públicamente es una garantía del constitucionalismo vigente» además, comentó que «la sociedad no está preparada para que a alguien se le condene por ejemplo, a ocho años de cárcel por un algoritmo«. Se trata de un tema controvertido pues ¿cómo reaccionaríamos si una máquina condena a nuestro hijo, hermano o padre a prisión permanente revisable?. Si se diera el caso, tendríamos certeza plena de la objetividad con la que se ha juzgado, el conflicto sería determinar si esa objetividad es lo suficientemente justa para el caso en concreto. Indudablemente, en los procedimientos judiciales se realizan interpretaciones de las normas jurídica, es decir, se genera Jurisprudencia que esclarece el sentido y alcance de los cuerpos legales. Por ello, resulta difícil pensar que los asuntos judiciales puedan ser resueltos por sistemas basados en algoritmos y plenamente objetivos, pero sin contar con ese matiz interpretativo que ostentan las personas, en este caso, los jueces, y que ante una condena nos hace entender que no todo es «blanco o negro», que existen los «grises» dependiendo de las circunstancias que rodean al asunto y que nos permite como humanos asumir decisiones, aunque éstas, nos generen perjuicios. En definitiva la Inteligencia Artificial es un arma de doble filo, debemos ser consecuentes con el uso que hacemos de la misma y contribuir de forma individual a que suponga una aportación, y no, un perjuicio, a lo que a desarrollo profesional se refiere. La Inteligencia Artificial debe ser considerada como la adquisición de una filosofía de entender su uso como un apoyo a la profesión, y no como un sustituto de ésta. Y ¿tú?, ¿Qué opinas de la Inteligencia Artificial?
Desestimación de la pensión de alimentos por la desproporción de ingresos entre ambos cónyuges
Fallo del Tribunal Supremo en disputa de pensión alimentaria para hijos menores. Desestimación de la pensión de alimentos por la desproporción de ingresos entre ambos cónyuges. Abriendo un debate en el despacho sobre la sentencia 866/2022 del 9 de Diciembre de 2022 del Tribunal Supremo acerca de una pensión alimentaria de hijos menores de edad. La sentencia en cuestión se refiere a un caso de derecho de familia que tiene como objeto la modificación de medidas definitivas en relación con la guarda y custodia y la pensión alimentaria de hijos menores no matrimoniales. La demanda inicial fue presentada por Pedro Jesús ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Marbella y buscaba la revocación de una sentencia anterior dictada por el mismo juzgado, estableciendo un régimen de guarda y custodia compartida con patria potestad compartida y medidas para el régimen de visitas y estancias, cumpleaños y celebraciones familiares, entre otros. Sin embargo, la sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda por falta de acreditación de un cambio de circunstancias que afectara a los hijos. Pero el recurso de apelación presentado por el padre fue estimado por la Audiencia Provincial, que estableció un régimen de guarda y custodia compartida y asignó a ambos progenitores los gastos de los hijos cuando estén a su cargo. La madre, Josefina, presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, y solo uno de los motivos alegados superó el trámite de admisión, en el que se argumentó la infracción de los artículos del Código Civil y de la Constitución Española en relación con la pensión alimentaria debido a la desproporción de ingresos entre ambos cónyuges. La Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso y ha decidido que el padre deberá abonar mensualmente 100 euros por cada hijo a la madre, con una actualización anual, mientras que la resolución recurrida se mantiene en los demás extremos. Además, la Sala ha decidido que no ha lugar a la imposición de costas y que se devuelva el depósito al recurrente. En conclusión, esta sentencia demuestra la importancia de proteger los derechos de los hijos en un proceso de guarda y custodia y la necesidad de una evaluación exhaustiva de las circunstancias para establecer un régimen justo y equitativo para ambas partes. Al mismo tiempo, también destaca la importancia de una adecuada protección de la pensión alimentaria en caso de desproporción de ingresos entre los cónyuges.
La Desnudez Pública en España: Un Debate Constitucional
Analizando desde el despacho la Protección de la Libertad de Expresión y la Moral Pública en la Constitución. En referencia a la sentencia nº13/2023 de 19 de enero de 2023 promulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en Cirineo Abogados hemos abierto un debate sobre la confrontación de los derechos generales en frente de los derechos individuales para poder conocer con exactitud los límites de ambos y por otra parte, la relación y diferencias entre ambos para poder ajustarnos a situaciones que vivimos en el día a día en el mundo contemporáneo. La constitucionalidad de ir desnudo por la calle en España es un tema que ha generado debate en los últimos años. La Constitución española de 1978 garantiza el derecho a la libertad de expresión y la libertad de circulación, pero también protege la moral y el bienestar público. Por lo tanto, es importante determinar hasta qué punto la desnudez pública se considera una forma legítima de expresión y hasta qué punto se considera una amenaza para la moral y el bienestar público. En general, la desnudez pública no está prohibida por la ley en España. Sin embargo, existen restricciones que prohíben la exhibición indecente u obscena en lugares públicos. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana prohíbe actividades que puedan causar alarma o incomodidad a la población. Esto incluye la desnudez en lugares públicos. Además, existen leyes locales que pueden restringir la desnudez en áreas específicas. Por ejemplo, algunos ayuntamientos han prohibido la desnudez en playas públicas. Estas leyes locales deben ser respetadas, aunque no se encuentren incluidas en la Constitución española. A pesar de las restricciones legales, algunas personas han argumentado que la desnudez pública es una forma legítima de expresión. Han argumentado que la desnudez es una forma de liberación y que la sociedad debería ser más tolerante con las formas alternativas de vida. Estos argumentos han generado debate en el seno de la sociedad española, con algunos apoyando la idea de que la desnudez pública debería ser permitida, mientras que otros consideran que la desnudez pública es inapropiada y va en contra de los valores morales y éticos de la sociedad. Desde una perspectiva jurídica, la desnudez pública es un tema complicado. La Constitución española protege la libertad de expresión y la libertad de circulación, pero también protege la moral y el bienestar público. Por lo tanto, es difícil determinar hasta qué punto la desnudez pública se considera una forma legítima de expresión y hasta qué punto se considera una amenaza para la moral y el bienestar público. En conclusión, la desnudez pública en España sigue siendo un tema controvertido. Mientras la Constitución española protege tanto la libertad de expresión como la moral y el bienestar público, las restricciones legales y las leyes locales pueden variar en cuanto a cómo se interpretan y aplican. Es importante que se respeten las leyes y regulaciones existentes y que se busque un equilibrio entre la libertad individual y la responsabilidad social. En última instancia, es fundamental que la sociedad española continúe debatiendo y evaluando este tema de manera crítica y equilibrada para determinar la constitucionalidad de la desnudez pública.
Demanda Retracto en Subastas Judiciales
Esta semana hemos estado trabajando en el despacho sobre una demanda de retracto entre copropietarios tras un subasta judicial, ¿sabes en qué consiste la misma? Podemos asemejar dicha acción de retracto a la misma que se ejercita cuando se hace a través de una compraventa, así se ha admitido jurisprudencialmente en la STS de 25 de mayo de 2007: «la Jurisprudencia moderna acepta que pueda ejercitarse la acción de retracto cuando se haya perfeccionado la compraventa (como podría ser un documento privado sin tradición) o se ha celebrado la subasta judicial con remate y adjudicación (aun antes del auto) puesto que el retrayente conoce todos los términos de la transmisión». Cabe hacer mención en primer lugar, que el retracto de comuneros es el derecho de adquisición preferente que tienen los copropietarios de una cosa común en el caso en que uno de ellos pretendiera enajenar su parte a un tercero. Partiendo de esta base, cabe hacer mención que cuando los bienes de una persona, sea por unos motivos u otros, llega hasta una subasta judicial, hay que tener en cuenta el derecho que sobre esos bienes podrían tener terceras personas. Estas personas, según la situación, podrían llegar a tener un derecho de retracto. Este derecho de retracto, al ejercerse en subasta judicial, tiene una serie de consideraciones especiales. El plazo para ejercitar el retracto variará en función de la figura jurídica que otorgue el derecho al mismo. No es lo mismo el plazo que se da para inquilinos (30 días, salvo en contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 que será de 60 días), que el que se da para colindantes o comuneros (9 días como norma general). Por otro lado, existe mucha controversia y opiniones acerca de cuándo comienza el plazo para ejercitar el retracto en subastas judiciales, sin embargo, en las sentencias más recientes, se indica que el plazo comienza con la fecha en la que se dicte el auto de adjudicación en la subasta, por ser el momento en que la venta queda consumada. Además, el Tribunal Supremo también ha señalado que el retracto se puede ejercer cuando quien tenga el derecho a ello tenga pleno conocimiento de todos los elementos accesorios y esenciales de la venta sin tener que esperar al decreto de adjudicación. En este caso, el conocimiento de la venta debe ser preciso, claro, completo e incluir todos los pactos y condiciones de la transmisión. Hay que tener en cuenta que en el caso de comuneros y colindantes la Ley no nos obliga a notificar la adjudicación, ni el registro nos impedirá la inscripción registral. Para poder ejercitar el derecho de retracto será necesario plantear una demanda ante los tribunales, para lo cual hará falta abogado y procurador. En esta demanda habrá que aportar el título por el cual se defiende la ostentación del derecho de retracto y depositar en una cuenta corriente del juzgado un importe igual al que haya pagado el adjudicatario en subasta, si bien esto último es un criterio más flexible en función del juzgado ya que en algunos basta con acreditar la capacidad económica de quien vaya a efectuar el retracto.
El concurso express para empresas en crisis
El concurso de acreedores exprés. Ideal para pymes y empresas de tamaño reducido sin actividad. Es habitual localizar en la prensa escrita y distintos medios de comunicación, multitud de noticias relativas a empresas que han solicitado el concurso de acreedores. Muchas de ellas, obviamente están relacionadas con empresas de gran tamaño y repercusión para que puedan generar el impacto mediático deseado. Precisamente por estar los casos más mediáticos relacionados con grandes corporaciones, se describen los mismos como procesos muy complejos y tediosos, lo que en multitud de ocasiones hace abandonar a los administradores sociales la idea de solicitar el concurso de acreedores, manteniendo “vivas” empresas sin actividad y con el consiguiente riesgo para el administrador societario de incurrir en algún tipo de responsabilidad, lo que es bastante probable en caso de que existan reclamaciones por parte de ciertos acreedores si existen deudas sociales. La modalidad de El concurso express No obstante, existe una modalidad mucho más sencilla y un procedimiento abreviado y ágil para aquellas empresas que deseen solicitar el concurso de acreedores, consiguiendo tener en poco tiempo la empresa liquidada y extinguida, reduciendo notablemente la posibilidad de que se exija algún tipo de responsabilidad a los administradores sociales de este tipo de empresas mercantiles. Este tipo de concursos es ideal para pymes y empresas de reducido tamaño que cesen su actividad y no tengan empleados ni bienes ni patrimonio de ningún tipo o que en caso de tenerlo, éste sea insuficiente para cubrir las deudas sociales. Para este procedimiento, es fundamental obtener un asesoramiento previo y un estudio detallado de la documentación a presentar y la contabilidad de la sociedad de los últimos años, pues precisamente de su agilidad depende que la documentación aportada sea correcta y esté perfectamente organizada.
La curatela: medida formal de apoyo a las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, regula de forma muy detenida la curatela que se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, tal y como se extrae del preámbulo de la citada ley. Esta figura se encuentra contenida en el capítulo IV del título XI del libro I, artículos 268 a 294 del Código Civil. Finalidad de la Curatela: La curatela tiene como finalidad la asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica pese a que, como excepción, podrán atribuirse al curador funciones representativas, la curatela será, principalmente, de naturaleza asistencial. Revisión Curatela: ¿Deberá la autoridad judicial revisar las medidas de apoyo periódicamente?. Si, como regla general según lo establecido en el artículo 268 del CC, se hará una revisión cada 3 años, siendo en casos excepcionales la posibilidad de ampliarse el plazo a 6 años, en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas, podrá revisarse en cualquier momento. Justificación Curatela: La curatela es una medida de origen judicial, por lo que para constituirse deberá hacerse mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo para la persona con discapacidad. Está prevalecerá para aquellos supuestos en los que dicha asistencia requiera ser por tiempo continuado y prolongado. Contenido Curatela: Especificar actos del curador: En la referida resolución, la autoridad judicial deberá determinar los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo, siempre, a sus concretas necesidades de apoyo. Actos representación, por excepción: la llamada curatela representativa (Sustituta de la antigua patria potestad prorrogada) Para que tenga lugar la curatela representativa y se den las consiguientes funciones representativas sólo se contemplarán para los casos excepcionales que, por las circunstancias concretas de la persona, resulten imprescindibles. Véase el caso de una persona con discapacidad menor de edad donde se prevé que a la mayor edad seguirá padeciendo dicha situación, antes de la modificación legal por la Ley 8/2021 del CC y la LEC existía la institución de la patria potestad prorrogada donde los progenitores podían instar esa prórroga de la patria potestad. Si bien con la nueva redacción del CC y en su consecuencia de la LEC, a través de la curatela, como la medida especial de apoyo a personas con discapacidad es necesario instar, una vez cumplida la mayor edad, ante la autoridad judicial, la aplicación de la medida y sus consiguientes funciones representativas para aquellos supuestos en los que la propia persona no pueda decidir por sí misma. Obligaciones del curador: Igualmente, procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. Extinción de curatela: El artículo 291 del Código Civil establece que a curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial. cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada. Procedimiento: Demanda procesos sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad: Los aspectos generales de los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad son regulados en los artículos 748 a 755 de la LEC. Respecto a los aspectos específicos de los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regulan en los artículos 756 a 763 de la LEC. En estos últimos hay que tener en cuenta las pruebas preceptivas a las que será sometido para que tenga lugar la constitución de curatela: De conformidad con el artículo 759 de la LEC, el tribunal practicará las siguientes: Se entrevistará con la persona con discapacidad. Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quién se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad. Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Sentencia Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables. Conclusiones La curatela se ha convertido en la principal institución o medida fundamental para iniciar un cambio favorable en la sociedad a las personas con discapacidad y su integración en la misma, resaltándose en la nueva redacción de la legislación vigente la participación de las personas con discapacidad y en la medida de lo posible en condiciones de plena igualdad con el resto de la sociedad, tratando de alejar toda discriminación que ha devenido desde la historia en una situación injusta de partida, reluciendo por tanto ante toda decisión sus deseos objetivos y preferencias.
Las cuatro deducciones en la declaración de la renta de 2021 que no pueden olvidarse
Una vez iniciada la Campaña de Renta 2021, muchos son los contribuyentes que se cuestionan si están obligados a presentar su declaración de I.R.P.F., si tienen derecho a alguna deducción, o el motivo por el que su declaración resulte a ingresar… Mediante este post se detallan cuatro deducciones autonómicas en Andalucía, que facilitarán en la medida de lo posible, que en el supuesto que la declaración de I.R.P.F. resulte a ingresar, dicha cuantía resulte minorada. 1.- En primer lugar, vamos a analizar la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. El principal beneficio es que la deducción alcanza el 15% del importe que se haya abonado al propietario durante el ejercicio fiscal 2021, no obstante, hay que tener en cuenta que, esta deducción cuenta con el límite de 500 euros. Para poder aplicar esta deducción la normativa tributaria exige que se cumplan ciertos requisitos, como ser menor de treinta y cinco años, que no se superen 19.000 euros en tu declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asimismo es preciso destacar que la fianza ha de encontrase depositada en la comunidad autónoma andaluza. Habrá de identificar al arrendador con su N.I.F. en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021. 2.- En segundo lugar, nos detenemos en la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Hacemos hincapié en que esta reducción de los ingresos sujetos a tributación asciende a 50 euros por cada hijo/a que haya nacido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021, y el 31 de diciembre de ese mismo año. Ahora bien, como muchos beneficios fiscales, han de darse ciertos condicionantes para que los sujetos pasivos puedan aplicarlos. En este punto destacamos que se requiere que la suma de las bases imponibles sea inferior a 19.000 euros en caso de que la declaración de I.R.P.F. se presenta de manera individual. Sin embargo, si la declaración es presentada de manera conjunta dicha limitación se ampliará a los 24.000 euros. Esta deducción por nacimiento se divide entre ambos progenitores, por lo que en el supuesto de que cada uno presente el modelo 100 de manera individual, podrían aplicarse 25 euros en el total devengado. 3.- En tercer lugar, es preciso recalcar la deducción por ayuda doméstica, la cual permite deducir el 15% de los pagos que se realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de tener contratado a un empleado/a de hogar durante el ejercicio 2021. Los principales condicionantes para aplicar este beneficio fiscal son: los progenitores deben de compartir el mismo domicilio fiscal que sus hijos, y que ambos perciban Rendimientos del Trabajo y/o desarrollen una actividad empresarial en la que sea necesario causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y por consiguiente declaren Rendimientos de Actividades Económicas en su declaración de la renta de 2021. 4.- Y, por último, analizamos la deducción para aquellos trabajadores que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan incurrido en gastos de defensa jurídica. En este caso, se hace referencia a aquellos gastos derivados de la defensa jurídica por litigios contra la persona y/o entidad de la que se perciben dichos rendimientos del trabajo. Por lo que dichos gastos minoran la cuota íntegra autonómica. No obstante, dicho beneficio fiscal está sujeto a la limitación de 200 euros, tanto en el supuesto de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice de forma individual como conjunta. Desde el departamento de Derecho Tributario de Cirineo Abogados lanzamos nuestra campaña de Renta 2021, si quieres contactar con nosotros no olvide nuestro email (info@cirineoabogados.com) y nuestro teléfono de contacto (954 58 15 36). Asimismo, disponemos de un equipo multidisciplinar de letrados y/o asesores fiscales, con acreditada experiencia profesional en el que la confianza y el trato personalizado son sus principales señas de identidad.
Adopción mayor de edad
¿Es posible la adopción de un mayor de edad? ¿Qué requisitos existen para que tenga lugar? Nuestra legislación, concretamente el Código Civil, regula en sus artículos 175 y ss la adopción, si bien lo hace con carácter principal respecto a los menores de edad no emancipados. Pero lo cierto, es que con carácter excepcional, se permite la posibilidad de adoptar a un mayor de edad. (art. 175.2 CC). 175.2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. En atención a la literalidad del precepto, es viable siempre que se cumpla la condición de haber existido alguna situación de acogimiento o convivencia estable con los futuros adoptantes, por eso será importante tenerlo en cuenta para poder formular el consiguiente expediente de adopción que posteriormente veremos. Los principales requisitos son: Consentimiento de adoptante y adoptando. (art. 177.1 CC) Asentimiento del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal del adoptante siempre y cuando no adopten conjuntamente, pues no sería asentimiento, sino consentimiento de ambos futuros adoptantes. (Art. 177.2.1º CC) Situación de convivencia estable o acogimiento entre adoptante y adoptando. (Art. 175.2 CC) Dudas y posibles controversias respecto a los requisitos a llevar a cabo. ¿Es necesaria la declaración de idoneidad de la Entidad Publica que tenga a cargo al adoptando y consiguiente propuesta de adopción en favor de los futuros adoptantes? La respuesta, en el caso que nos concierne, es que NO es necesario, pues en primer lugar, la Entidad Pública no tiene competencia al tratarse de un mayor de edad o en su caso un menor emancipado. (Art. 176.2 CC) ¿Si el progenitor biológico del adoptando es a su vez la pareja del adoptante, es necesario el consentimiento, asentimiento o que sea oído el primero? En atención a los requisitos establecidos en el artículo 177 CC, no es necesario que exista consentimiento siempre y cuando no vaya a adoptar conjuntamente con el adoptante. Igualmente, no es necesario su asentimiento pues estamos en un caso de adopción de mayor de edad, siendo el asentimiento necesario cuando fuera menor no emancipado. Tampoco es necesario que fuese oído ya que estamos en un caso de adopción a un mayor de edad, habiendo salido éste de la patria potestad del progenitor al haber alcanzado la misma. En caso de que exista oposición por el otro progenitor biológico, ¿tiene algún efecto vinculante? La respuesta sería en principio negativa en virtud de lo establecido en el artículo 177 del CC, pues el mayor de edad ha salido de la patria potestad. Si bien, podrían plantearse ciertas dudas en el caso de que este tipo de adopción tuviera fines fraudulentos, para lo cual, el artículo 150.2 de la LEC entiende que, Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. En este sentido, si llegase a probarse que la adopción a un mayor de edad tiene fines fraudulentos, podría ampararse la oposición a la misma por el progenitor biológico que no estuviera conforme con la misma. ¿Cuáles son las consecuencias de la adopción de un mayor de edad? Extinción de los vínculos respecto de los progenitores biológicos. (Art.178 CC). Con carácter general, se extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, si bien existen excepciones tales como que el adoptado sea hijo del cónyuge o pareja estable del adoptante en cuyo caso conservará los vínculos con el mismo. ¿Puede anularse la adopción constituida respecto a un mayor de edad? Si, podría anularse, siempre y cuando se prestara ese consentimiento entre adoptante y adoptado, para que surta efectos ante el Registro Civil. Nuevos vínculos jurídicos con la familia adoptiva. Casos de herencia y sucesión pues en virtud del artículo 14 y 39 de la CE, el adoptado entra en la familia adoptiva con derecho al tercio de legítima estricta al igual que sus hermanos en caso de tenerlos, o en caso de ser único descendiente, se trataría de un legítimo heredero forzoso. Nacionalidad. También es posible, que en caso de que el mayor de edad adoptado fuese de nacionalidad distinta a la española, tendrá derecho, en virtud del artículo 19 del CC, en un plazo de 2 años para optar por la misma si el adoptante fuese, en este caso, español. ¿Cuál es el procedimiento judicial para que tenga lugar este tipo de adopción? El procedimiento a seguir para que tenga lugar la adopción de un mayor de edad, se prevé concretamente en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en los artículos 33 y ss. Comienza con un escrito de solicitud de expediente de adopción del adoptante, acreditando los requisitos que se exigen en la ley para que pueda surtir efecto la misma: prestación de los consentimientos de adoptante y adoptando, en su caso, asentimiento del cónyuge o pareja del adoptante, pruebas fehacientes de convivencia o acogimiento de al menos un año previo a la adopción entre adoptante y adoptando, tales como un certificado de empadronamiento colectivo en el que estén incluidos los dos, declaraciones testificales que refuercen la existencia de tal vínculo, y demás pruebas que acrediten el mismo. Posteriormente finalizará a través de un Auto por el Juez declarando la constitución de la adopción y consecuentemente ordenando su inscripción en el Registro Civil. ¿Es necesaria la representación procesal? La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que se proceda de esta forma y no es obligatoria la intervención de Abogado o Procurador. Si bien, se aconseja, o más bien, es inevitable, la recomendación de realizar las
La verdad fiscal del nuevo BONO ALQUILER JOVEN
La verdad fiscal del nuevo BONO ALQUILER JOVEN Con la aprobación de esta nueva ayuda, el Gobierno busca, con la concesión de una ayuda de un importe máximo de 250 euros mensuales, facilitar el acceso a la vivienda a las personas de entre 18 a 35 años, siendo este el primero de los requisitos exigibles. Así, los otros dos requisitos establecidos para poder optar a la mencionada ayuda son no obtener rentas superiores a 23.725,80 euros y que el precio máximo del alquiler sea de 600 euros (300 euros en caso de habitación compartida). Pero, como suele ocurrir en estos casos, no todo es tan bonito como lo pintan desde la Administración puesto que esta ayuda percibida se considera, a todos los efectos, una ganancia patrimonial en la renta del perceptor que deberá ser incluida, por el importe íntegro percibido durante un año natural, en la base imponible general, sumándose así al resto de rentas obtenidas durante dicho ejercicio por el contribuyente. Por ello, el primer efecto que tiene la percepción de dicho bono en la declaración de la renta del contribuyente es la más que probable obligación a presentar la declaración de la renta de dicho ejercicio. Actualmente, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros siempre y cuando, entre otras, no obtengan ganancias patrimoniales por importes superiores, en el cómputo anual, a 1.000 euros. A este respecto, toda vez que la ayuda percibida resultaría de un importe mensual de 250 euros, con percibirlo durante cuatro meses en un mismo ejercicio, provocaría que contribuyentes que en circunstancias normales no tendrían obligación de presentar la declaración, estuvieran obligados a presentarla. Esta situación supondrá una circunstancia a tener en cuenta a la hora de solicitar la ayuda y confeccionar la declaración de la renta puesto que la diferencia es importante, llegando a tener incluso que afrontar el pago derivado de la declaración de la renta cuando habitualmente no venía haciéndolo. Por ejemplo, una persona de 30 años con un salario bruto de 15.000 euros anuales y que no estaría obligada a presentar la declaración de la renta, en caso de incluir la ayuda de 250 euros mensuales durante un año en su declaración de la renta, además de estar obligado a la presentación de la declaración, tendría que hacer frente al pago de un importe aproximado de 580,39 euros. Como se puede observar, si bien es cierto que el contribuyente beneficiario de la mencionada ayuda estaría percibiendo un montante anual de 3.000 euros, no es menos cierto que tendrá que valorar si compensa solicitar la misma atendiendo a las implicaciones fiscales que acabamos de comentar.